Nuestra regulación vigente (artículo 25-e del D.S. No.003-97-TR) considera como falta grave y causa de despido a la concurrencia reiterada a trabajar en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes.
Inclusive, se dispone que la concurrencia a trabajar en las condiciones señaladas califica como falta grave aun cuando no sea reiterada, si por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad.
Por ejemplo, no es lo mismo que una secretaria, abogado o contador de una empresa minera concurra por primera vez a la oficina en estado de ebriedad, a que lo haga un chofer de camión, o un obrero perforista.
La Corte Suprema se ha pronunciado de diversas maneras en procesos en que se discutían despidos por la comisión de la falta grave mencionada.
Así, en la Casación Laboral N° 17148-2016-Sullana, desestimó el despido sosteniendo que, si bien el trabajador había concurrido a su centro de labores en estado de embriaguez, se tenía conocimiento que en dicho día no efectuaría sus labores habituales (de buzo) debido a que la embarcación donde laboraba se encontraba en mantenimiento.
En la Casación Laboral N°10757-2016-Del Santa, también objetó el despido afirmando que el trabajador había ingerido alcohol cuando regresaba de una comisión de servicios en el vehículo de la empresa, habiendo cumplido con sus funciones de manera previa. Criterios polémicos, en nuestra opinión.
Pero, ha habido diversos pronunciamientos validando al despido por la falta grave comentada, como el recaído en la Casación Laboral N° 3727-2018-Moquegua, en la que el trabajador se negó a someterse al dosaje etílico, o la Casación Laboral N° 26374-2019 Arequipa en la que se acreditó la concurrencia en estado de embriaguez por parte del trabajador.
En un reciente pronunciamiento, recaído en la Casación Laboral N° 12954-2023-Ica, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema sostiene que la configuración de la falta grave bajo comentario no requiere que el trabajador realice labor efectiva o que se produzca algún daño el día que concurre a laborar en estado de embriaguez.
Señala también, con acierto que, no se exige que el trabajador asista de manera reitera en dicho estado si va “desempeñar funciones o un trabajo que por su naturaleza revista situaciones de riesgo de especial gravedad, suponían un latente riesgo de que los servicios prestados por la demandada podrían encontrase afectados por diversas situaciones de una maquina maniobrada por un operario en estado de embriaguez”.
Para la Corte Suprema, al menos en este pronunciamiento, no es exigible la materialización de un daño, ni la realización efectiva de labores, sino que basta la concurrencia reiterada a laborar en estado de embriaguez, pudiendo omitirse la reiterancia cuando por la naturaleza de la función o del trabajo la concurrencia en el estado mencionado revista excepcional gravedad.
Fuente: El Peruano