Concurso de infracciones: se sanciona la más grave

Colegiado del Poder Judicial (PJ) precisa lineamiento para la aplicación de sanciones pecuniarias administrativas a tono con la normativa vigente.

Concurso de infracciones se produce cuando una misma conducta da lugar a más de una infracción.

La Corte Suprema reafirmó que aunque una misma conducta puede originar diferentes infracciones en materia administrativa, únicamente debe ser sancionada aquella que reviste mayor gravedad.

Así lo advierte Benites, Vargas & Ugaz en su reciente Labour Law Review, en el que da cuenta de la sentencia recaída en la Casación Laboral N. º 13605-2023 Junín, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declara fundado en parte aquel recurso interpuesto por una empresa minera dentro de un proceso contencioso administrativo sobre nulidad de resolución administrativa.

De esta manera, el citado colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) precisa uno de los lineamientos para la aplicación de las multas administrativas.

Antecedentes

En el caso materia de la citada casación laboral, una empresa minera presenta una demanda para que se declare judicialmente la nulidad de una resolución directoral que confirma una decisión administrativa previa que le impuso dos multas por haber incurrido en dos infracciones: afectación a la libertad sindical (tipificada en el numeral 25.10 del artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), aprobado por Decreto Supremo N.° 019-2006-TR; y discriminación sindical (tipificada en el numeral 25.17 del artículo 25° del RLGIT).

La compañía minera argumenta que ambas infracciones administrativas que le imputaron se sustentaron en un mismo hecho, consistente en haber otorgado un aumento remunerativo a un grupo de trabajadores con remuneración no regulada por convenio colectivo mientras mediante negociación colectiva se debatía un incremento salarial para el personal sindicalizado. Por ende, la empresa minera demandante considera que se estaría vulnerando el principio non bis in idem, según el cual no se pueden imponer simultáneamente sanciones administrativas por el mismo hecho.

A la par, la minera solicita que se declare judicialmente la nulidad del acta de infracción a partir del cual la autoridad administrativa decidió imponer las sanciones pecuniarias correspondientes a las infracciones que se habían detectado.

El juzgado de Trabajo que conoció el caso declaró infundada la demanda y, en apelación, la sala laboral superior competente revocó esa sentencia de primera instancia judicial, declarando fundada en parte la demanda.

Ante ello, la empresa minera interpuso recurso de casación laboral alegando, entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su sentencia en segunda instancia judicial, incurrió en interpretación errónea del inciso 11 del artículo 248° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, e interpretación errónea del numeral 25.10 del artículo 25° del RLGIT.

Decisión

Al conocer el caso en casación laboral, la sala suprema advierte que en realidad no se trataría de varias sanciones por el mismo hecho, sino de un concurso de infracciones que se produce cuando una misma conducta da lugar a más de una infracción y donde la sanción aplicable es la que corresponde a la infracción de mayor gravedad.

Ello, de conformidad a lo previsto en el numeral 6 del artículo 248° del Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, que establece que cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes, precisa el referido colegiado del máximo tribunal del PJ.

Además, advierte, la misma regulación se encuentra prevista en el artículo 48-A del RLGIT, que señala que cuando una misma acción u omisión del empleador constituya más de una infracción prevista en dicho reglamento, se aplicará la sanción establecida para la infracción de mayor gravedad.

En ese contexto, el colegiado supremo colige que, ante un caso de concurso de infracciones administrativas, se deberá aplicar la infracción de mayor gravedad.

Sin embargo, como la figura del concurso de infracciones no fue invocada por la empresa minera demandante, la sala suprema en aplicación del principio iura novit curia, declara la existencia de un concurso de infracciones determinando que la entidad administrativa demandada debió sancionar a la empresa minera solo por la infracción de mayor gravedad.

Por lo expuesto, entre otras razones, la sala suprema declara fundado en parte el mencionado recurso de casación laboral, dejando sin efecto una de las multas impuestas a la empresa minera demandante.

Principios

 

El supremo tribunal resalta que la finalidad del proceso judicial es lograr la paz social con justicia. Por ello, colige, en aplicación del principio iura novit curia, el juez es quien tiene el deber de conocer y aplicar la normativa jurídica pertinente al caso. Incluso si las partes no la han invocado o lo han hecho en forma errónea, está facultado a fundamentar su decisión en el derecho que corresponda al caso concreto, precisa el colegiado supremo.

Todo ello siempre que actúen dentro de los límites impuestos por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil (CPC), aplicado de manera supletoria de conformidad con la Primer Disposición Final del Decreto Supremo N.° 013-2008-JUS, TUO de la Ley que regula el proceso contencioso administrativo, acota la sala suprema. A tono con ello, advierte que por el principio non bis in idem –regulado en el numeral 11 del artículo 248° del TUO de la LPAG– no se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones, refiere la norma.

 

Fuente: El Peruano