¿Trabajas y tienes otro negocio? La Corte define cuándo es competencia desleal

La Corte Suprema de Justicia de la República precisó los elementos necesarios para la configuración de la competencia desleal como falta grave y, por ende, como causa justa de despido en el régimen laboral de la actividad privada.

Mediante la Casación N.° 7377-2023 Junín, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria del Poder Judicial, el supremo tribunal estableció que para la configuración de dicha falta deben concurrir, de manera conjunta, los siguientes elementos:
-Que el trabajador realice por cuenta propia o de terceros, en otra empresa, actividades de la misma naturaleza que las desarrolladas para su empleador y vinculadas al giro del negocio de este último.
-Que exista intención de atraer la clientela del empleador hacia la actividad paralela que desarrolla el trabajador.
El colegiado reafirma así la posición sostenida por la doctrina laboral, citando, entre otros, al laboralista Carlos Blancas Bustamante.
Asimismo, precisa que no basta la mera vinculación con una empresa competidora, sino que debe acreditarse un conjunto de actos positivos orientados al desarrollo de prácticas desleales.
A ello se suman los elementos estructurales de la competencia desleal, conforme a la doctrina y jurisprudencia:
-Concurrencia de actividades entre empresarios.
-Oferta de servicios iguales o equivalentes.
-Dirección a un mismo mercado, público objetivo o sector económico.
En consecuencia, la competencia desleal como falta grave solo se configura cuando confluyen todos estos elementos, en concordancia con el literal d) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR.
Caso concreto
En el proceso materia de casación, un trabajador despedido por una entidad financiera —quien, a su vez, era socio de una empresa del mismo rubro— interpuso demanda de reposición alegando despido fraudulento.
Solicitó su reincorporación como analista de cobranzas u otro cargo análogo, sosteniendo que la decisión extintiva vulneraba el marco legal.
El Juzgado de Trabajo declaró infundada la demanda, decisión que fue confirmada por la Sala Laboral Superior. Frente a ello, el demandante interpuso recurso de casación, alegando infracción normativa del literal d) del artículo 25° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).
Análisis de la Corte Suprema
El supremo tribunal verificó que mediante carta de preaviso se imputó al trabajador la comisión de competencia desleal, al formar parte como socio principal de una empresa del mismo giro, lo que generaba un conflicto de intereses contrario al Código de Ética de la entidad empleadora.
Aunque el demandante negó la configuración de los elementos de la competencia desleal, no negó su condición de socio de la empresa competidora.
La Corte constató además que:
-El trabajador no comunicó a su empleador su participación societaria.
-Ambas empresas desarrollaban actividades de préstamo de dinero.
-El trabajador gestionaba cobranzas con acceso a información financiera de clientes.
-En la empresa paralela participaba en la toma de decisiones.
Estos hechos evidenciaron la existencia de un conflicto de intereses y la realización de actos positivos incompatibles con la buena fe laboral.
Decisión
En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que el trabajador incurrió en competencia desleal como falta grave.
Determinó que no se configuró despido fraudulento, dado que: los hechos imputados no fueron inexistentes ni imaginarios; la falta atribuida se encuentra prevista legalmente; y, no se acreditó vulneración al principio de tipicidad.
Por ello, declaró infundado el recurso de casación.
Fuente: El Peruano