Por Paul Neil Herrera Guerra.- El inspector de trabajo debe evaluar conjuntamente todos los documentos exhibidos por el administrado (empresa) para verificar si la empresa realizó o no la identificación de peligros, evaluación de riesgos y medidas de control.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 0187-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), advierte el estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente Labour Law Review en donde da cuenta de dicha decisión administrativa.
Con la citada resolución, el Tribunal de la Sunafil declara fundado un recurso de revisión interpuesto por una fábrica de baterías sujeta al régimen laboral de la actividad privada multada por incurrir en una infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) por no cumplir con la obligación relativa a la identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER) correspondientes al puesto de labores de uno de sus trabajadores que sufrió un accidentes de trabajo; tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).
De esta manera, el Tribunal de la Sunafil precisa una pauta administrativa que los inspectores de trabajo deben tener en cuenta cuando lleven a cabo una inspección para verificar el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de identificar los peligros, evaluar los riesgos y adoptar las medidas de control de los puestos de labores de sus trabajadores.
Antecedentes
De acuerdo con el acta de infracción correspondiente al caso, el inspector de trabajo que inspeccionó la referida fábrica tras el accidente de uno de sus trabajadores deja constancia que si bien la empresa empleadora exhibió su matriz de identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles, en este documento no se cumple con identificar las tareas específicas que desarrollaba el trabajador que se accidentó ni los peligros ni riesgos a los cuales estaba expuesto. Situación que impidió que se evalúen los peligros y riesgos presentes en el puesto de trabajo de aquel trabajador y que además no permitió adoptar las acciones preventivas y medidas de control correspondientes conforme a ley, resultando por ende afectado el trabajador, colige el inspector de trabajo en el acta de infracción.
En ese contexto, la autoridad administrativa de trabajo multó a la fábrica inspeccionada tomando en cuenta que tal incumplimiento causó finalmente el accidente de trabajo.
La fábrica de baterías sancionada pecuniariamente apeló la resolución de sub intendencia con la cual se la multaba y la intendencia competente de la Sunafil declaró infundada la apelación.
Ante ello, la empresa sancionada interpuso recurso de revisión para que su caso sea examinado por el TFL, alegando – entre otras razones – que sí cumplió con identificar de manera genérica la tarea que desarrollaba el trabajador afectado y los riesgos a los que estaba expuesto dentro de la matriz IPER que exhibió durante la inspección del trabajo.
Decisión
Al tomar conocimiento del caso en revisión, la Primera Sala del TFL advierte que la fabrica de baterías al ser inspeccionada por la autoridad inspectiva exhibió no solo el IPER sino también el documento denominado ‘Contrato de trabajo a plazo fijo y Perfil del puesto’ que había suscrito con el trabajador que se accidentó, entre otros documentos.
En aquel contrato no solo se detallaba el puesto de trabajo que ostentaba el trabajador accidentado, sino también las funciones que desempeñaba, tareas que en contraste al perfil laboral que ostentaba el trabajador se encuentran vinculadas e incluidas dentro del IPER que la empresa exhibió durante la inspección de trabajo a la que fue sujeta, refiere el colegiado administrativo.
En esa medida, el Tribunal de la Sunafil considera que en el acta de infracción no se advierte un análisis integral de los documentos recabados dentro del procedimiento de inspección. Análisis que no fue efectuado, limitando la determinación de la infracción a establecer los aparentes incumplimientos respecto al IPER, acota el TFL.
Por lo tanto, el colegiado administrativo verifica que el nexo causal de la referida infracción con el accidente de trabajo no se encuentra plenamente determinado.
En consecuencia, el Tribunal de la Sunafil deja sin efecto la infracción objeto de análisis y por consiguiente también la sanción pecuniaria impuesta a la fábrica de baterías.
Por lo expuesto, entre otras razones, la Primera Sala del TFL declara fundado el mencionado recurso de revisión.
Trascendencia
A criterio del laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado, en el IPER resulta imposible fijar todas las actividades de un proceso de una empresa. Más aún, cuando en una empresa hay varios procesos.
Por ende, a partir de la referida resolución, el experto sostiene que cuando en el IPER se identifique en forma general una actividad que implique actividades específicas que se subsumen en una actividad general con la identificación detallada de los peligros de esa actividad, la empresa podrá argumentar que sí cumple con la identificación de los respectivos peligros y riesgos.
Se trata de una resolución muy importante cuyo contenido deben cumplir los inspectores, agrega Acevedo, socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados.