Pago de utilidades: importancia de la entrega oportuna de información

Abogado Daniel de la Vega resalta que el empleador debe estar preparado para afrontar las expectativas de los trabajadores ante el abono del beneficio.

En estos meses del año, entre los trabajadores de las empresas privadas se genera una gran expectativa sobre el abono de las utilidades, pues representa un ingreso adicional a los sueldos que el personal de estas compañías utiliza para cubrir diversas necesidades económicas adicionales.

En líneas generales están obligadas a repartir este beneficio las compañías particulares que generan rentas de tercera categoría y cuentan con más de 20 empleados. Mientras que están excluidas del pago las cooperativas, las entidades públicas, las sociedades civiles y las microempresas.

Ojo, incluso dentro las empresas obligadas, por ejemplo, no se considerará en este abono a los jóvenes que se encentran en etapas formativas (practicantes) o los que tienen un contrato de locación de servicios, precisa el abogado Daniel de la Vega Zavala, en declaraciones al Diario Oficial El Peruano.

Interrogantes

Ahora bien, frente a este panorama surgen interrogantes: ¿cuáles son los errores más frecuentes que cometen las compañías al calcular o distribuir las utilidades?, ¿se entrega información correcta al trabajador?, ¿se interpreta adecuadamente la norma en la materia? El experto laboralista nos da luces al respecto.

“El pago de las utilidades en Perú es un derecho que genera muchas expectativas entre los trabajadores. Es un ingreso adicional en el año que recompensa el esfuerzo que hizo el empleado en su empresa y que ayudó a que esta produjera una mayor utilidad, un mayor beneficio”, explica.

El socio y líder laboral del estudio de abogados Dentons advierte que muchas compañías no manejan adecuadamente esta expectativa, porque no otorgan información completa, concreta y oportuna, sobre todo.

“El mayor error es no entregar información clara y oportuna a los trabajadores para que sepan o vayan previendo cuánto será la utilidad. Muchos de ellos, sobre todo cuando forman parte de sindicatos, tienen una expectativa muy alta”, recalca.

De la Vega refiere que esta situación se presenta, por ejemplo, en las empresas de sectores como los mineros, energéticos, porque, en el primer caso, asumen que si el precio de venta del mineral se encuentra alto los beneficios económicos estarán también en ese orden.

“Entonces, hay un tema de manejo de expectativas que es sumamente importante. ¿Y cómo se debe hacer? Con información clara, accesible; pero, sobre todo, oportuna, que garantizará que se reduzca la conflictividad”, remarca.

“Si eres transparente con los números que entregas y lo haces de manera oportuna, ya no generarás una falsa expectativa, sino que el trabajador se encontrará más preparado para lo que es la realidad; además podrá efectuar su propio cálculo”, señala.

Por el contrario, alerta, si el empleador presenta un cálculo falso, errado, o de cualquier tipo, estará sujeto a revisión. El trabajador podrá hacer una verificación en función de una operación matemática simple y delimitar el monto que le corresponde, anota.

De la Vega revela que los gremios sindicales cuestionan, asimismo, si están bien los cálculos. “A veces las empresas no se toman el tiempo de brindar la explicación. Sugeriría que se sienten con los trabajadores para decirles ‘esto se calcula así y esos son los números’. Vuelvo, se trata de la transparencia”, enfatiza.

“El manejo de las expectativas se hace adecuadamente con la transparencia y el conocimiento. Y atender esas inquietudes, tanto individuales como colectivas, claramente te ayudan a ahorrarte el conflicto como compañía. No hay duda sobre eso”, asevera.

Capacitación

Además, destaca, tener al equipo de planillas, de remuneraciones, claramente capacitados, al igual que a los sindicatos y trabajadores, ayudará a realizar un buen cálculo. El pago indebido o el no pago de utilidades te puede llevar a multas que, según el número de trabajadores, variará de 8,635 soles a 143,660 soles. “Entonces, no es un tema de broma para una empresa”, alerta.

“Es un error que te puede salir más caro de lo que debes de pagar en utilidades, si es que no haces bien las cosas. Entonces, la capacitación aquí es esencial. Y como te digo, no solo al personal responsable, sino también iría al sindicato y a todos los trabajadores”, asevera.

Declaraciones

El experto recuerda que muchas veces hay discusiones entre lo que se consigna en la declaración jurada y la utilidad contable final. “Se han dado casos en los que diversas empresas presentaron una declaración jurada con un número y después la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) la verifica y determina que el monto establecido por la compañía para la utilidad, o sea, su renta neta, no es el correcto y, por tanto, hace un ajuste”, manifiesta.

“Ahí también hay muchas discusiones. Normalmente, los sindicatos de las empresas tienden a discutir las deducciones y adiciones que efectúa el empleador. Pero eso es un tema, básicamente, contable”, aclara.

La Sunat, precisa, es el ente que tendría que efectuar esta verificación. “Solo si la superintendencia determina que hay un error, tendría que corregirse. Pero si no lo establece como tal, el sindicato no podría cuestionar los números, porque la utilidad se pagará finalmente a partir de esa declaración jurada”, enfatiza.

Factores

De la Vega rememora que las utilidades se reparten con base en dos factores. El 50 % se distribuye en función a los días laborados por cada colaborador y el otro 50 % se entrega en función a las remuneraciones de los trabajadores, agrega el especialista.

“Pero, para esto, primero hay que tener en cuenta el porcentaje distribuido. La empresa obtiene una renta determinada en el año y en esta hay un porcentaje que distribuirá la compañía. ¿Cómo se establece ese porcentaje? Está en la ley”, responde.

Por ejemplo, el hombre de leyes puntualiza que las empresas pesqueras destinarán el 10 %; de telecomunicaciones, 10 %; empresas industriales, 10 %; las mineras, 8 %; los comercios y restaurantes, 8 %; y la gran generalidad que son empresas de otras actividades distintas a las mencionadas, 5 %.

Plazo máximo

El manual de preguntas frecuentes laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisa que la participación que corresponde a los trabajadores se distribuirá dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

En ese sentido, se tomará en cuenta el cronograma del impuesto a la renta con el último digito del RUC publicado por la Sunat. Por ejemplo, explica, si la empresa tiene como último digito del RUC el 0 la fecha límite para la presentación de su declaración es el 28 de marzo; por ende, si contamos los 30 días naturales siguientes el último día para el pago de sus utilidades será el 29 de abril.

Vencido el plazo, y previo requerimiento de pago por escrito de los trabajadores, si no se entregó generará intereses moratorios equivalentes al interés legal fijado por el Banco Central de Reserva.

 

Fuente: El Peruano