Corte Suprema: actas prueban hechos, no determinan responsabilidad automática
La Corte Suprema de Justicia delimitó el alcance de la presunción de veracidad de las actas de infracción que emiten los inspectores de trabajo, considerando que esta presunción no alcanza al análisis que el inspector haya realizado sobre los hechos, que requieren de control jurisdiccional.
Así lo advierte Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente boletín electrónico Labour Law Review en donde da cuenta de la sentencia correspondiente a la Casación N.° 24056-2023 Del Santa emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de nulidad de resolución administrativa, sujeto a la Ley N.° 27584.
Antecedentes
En el caso de la casación una empresa sujeta al régimen laboral de la actividad privada presenta una demanda contra la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para que se declare la nulidad de una resolución con la cual se le impone una multa por presuntos actos de discriminación salarial, así como la nulidad de otras decisiones y actos administrativos vinculados a la imposición de esa sanción administrativa.
El juzgado de Trabajo que conoció el caso declaró infundada la demanda y en apelación, la sala laboral superior revocó esa sentencia declarando fundada la demanda.
Ante ello, la entidad supervisora demandada interpone recurso de casación alegando que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa de los artículos 16 y 47 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT).
A tono con ello, argumenta que lo expresado en el acta de inspección que dio origen a la multa que se impuso se presume cierto, aun cuando ello pueda verse enervado en base a las pruebas que presentan los administrados.
Decisión
Al conocer el caso en casación, la sala suprema advierte que el artículo 244.2 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las actas de fiscalización dejan constancia de los hechos verificados durante la diligencia, salvo prueba en contrario.
Constata también que el artículo 16 de la LGIT especifica que los hechos constatados por los inspectores actuantes que se formalicen en las actas de infracción observando los requisitos que se establezcan, se presumen ciertos sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.
Por tanto, de estas normas se desprende una auténtica presunción de veracidad, en la medida que, las actas dejan constancia de los hechos verificados, lo cual solo será desestimada mediante un mejor medio probatorio, colige el colegiado supremo.
No obstante, precisa que esa presunción de veracidad no implica una imposición legal de una consecuencia inmodificable. Pues, aunque el acta de inspección goce de presunción de certeza, esta sigue siendo un medio probatorio sujeto al debate correspondiente a la valoración que, en conjunto, realice el juez o la autoridad administrativa que deba resolver el procedimiento, detalla el máximo tribunal.
En consecuencia, la sala suprema determina que los hechos constatados por los inspectores actuantes que se formalicen en las actas de infracción, observando los requisitos establecidos, gozan de presunción de veracidad.
No obstante, precisa, esta presunción no aplica al análisis que se haya podido realizar sobre dichos hechos. Por ende, la imposición de una sanción deberá superar el umbral de toda duda razonable, puntualiza el supremo tribunal.
Inspector de trabajo
En ese contexto, señala que si bien en el caso los hechos consignados en el acta de infracción por el inspector de trabajo relativos a actos de discriminación salarial gozan de presunción de veracidad, esto no aplica al análisis que se haya podido realizar sobre ellos.
Razón por la cual el colegiado supremo no admite en este caso que haya podido imponerse una multa en función a lo expuesto solo en el acta de infracción
A la par considera que en este caso para darle la razón a los trabajadores presuntamente afectados se requiere analizar los hechos y efectuar una evaluación jurisdiccional.
Además, no debe perderse de vista que, el Sistema de Inspección de Trabajo (SIT) regula también la necesidad de respetar la debida motivación de las resoluciones administrativas sancionadoras bajo la aplicación del principio de observancia del debido proceso, acota la sala suprema.
Por lo expuesto, entre otras razones, determina que la sala superior que conoció el caso no vulneró los artículos 16 y 47 de la LGIT. En consecuencia, el máximo tribunal declara infundada la citada casación en comentario.
Igualdad salarial
La igualdad salarial por igual trabajo constituye un principio-derecho que se
desprende del numeral 2 del artículo 2 y del numeral 1 del artículo 26 de la Constitución, lo cual es concordante con el numeral 2 del artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el literal a) numeral i) del artículo 7° del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, indica la sala suprema. En tanto, añade, el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia del Expediente N° 02974-2010-PA/TC, señala que la aplicación del principio de igualdad no excluye el tratamiento desigual, por ello no se vulnera dicho principio cuando se establece una diferencia de trato, siempre que se realice sobre bases objetivas y razonables.
A tono con ello el TC en el fundamento 62 de la sentencia recaída en el Expediente N° 048-2004 PI/TC indica que la igualdad no solo implica tratar de forma idéntica a quienes se encuentran en situaciones iguales, sino también de forma diferenciada a aquellos cuyas circunstancias son desiguales.
Normativa
La LGIT establece los principios, finalidades y normas de alcance general que ordenan el SIT regulando su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, a fin de que la Administración del Trabajo y sus servicios inspectivos puedan cumplir su función como garante del cumplimiento de las normas sociolaborales. El Decreto Supremo N° 019-2006-TR complementa los aspectos y detalles pendientes de desarrollar.
En ese contexto, se establece que los inspectores de trabajo tienen la facultad de realizar actuaciones inspectivas para comprobar si los empleadores cumplen las disposiciones vigentes en materia sociolaboral.