Sin prueba del despido no hay reposición: Corte Suprema fija regla clave

La Judicatura ratifica el deber del trabajador de acreditar el despido

Colegiado recuerda pauta a tener en cuenta para la presentación de una demanda de restitución al puesto de trabajo por desvinculación sin causa dispuesta por el empleador.

La Corte Suprema de Justicia recalca la obligación del trabajador que demande su reposición por despido incausado o fraudulento de acreditar esa desvinculación laboral de la cual considera que fue víctima para que su pretensión prospere.
Fue mediante la sentencia correspondiente a la Casación N.° 43847-2022 La Libertad emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de reposición y otros, sujeto a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) – Ley N.° 29497.
Así, la citada sala de la máxima instancia del Poder Judicial (PJ) recalca una pauta a tener en cuenta para la presentación de demandas de reposición en procesos laborales sujetos a la NLPT.
Antecedentes 
En el caso materia de la citada casación una trabajadora, sujeta al régimen laboral de la actividad privada presenta una demanda contra la empresa empleadora solicitando que se declare la existencia del despido incausado que considera que sufrió con fecha 15 de marzo del 2018; y como consecuencia de ello, se ordene judicialmente su reposición en el puesto de trabajo que venía ocupando hasta antes de su despido como operaria de limpieza.
También, la trabajadora demandante solicita el pago de una indemnización por incumplimiento de pago de aportes previsionales, el pago de la compensación por tiempo de servicios trunca y el pago de las gratificaciones truncas. De igual manera, el pago de las vacaciones no gozadas y truncas, el pago de las utilidades y el pago por horas de lactancia o la indemnización por no goce de horas lactancia; más el pago de los intereses legales, las costas procesales y los honorarios profesionales.
El juzgado de Trabajo que conoció el caso declaró fundada en parte la demanda, toda vez que declaró infundadas las pretensiones de reposición por despido incausado, el pago de la indemnización por daños y perjuicios por lucro cesante, el daño moral y el daño punitivo, el pago de la indemnización por despido arbitrario y, el pago de la indemnización por incumplimiento de pago de aportes previsionales.
En apelación la sala laboral competente confirmó esa decisión judicial de primera instancia.
Pronunciamiento
 
Ante ello, la trabajadora demandante interpuso recurso de casación, alegando – entre otras razones- que el colegiado superior al emitir su fallo incurrió en inaplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) correspondiente al Expediente N.° 976-2001-AA/TC y en inaplicación de la sentencia del máximo intérprete de la Constitución recaída en el Expediente N.° 1124-2001-AA/TC, Caso Fretatel, aunque ambos pronunciamientos no constituyan precedentes.
La sala suprema advierte que en el presente caso la pretensión de reposición de la trabajadora demandante fue desestimada en las instancias judiciales previas debido a que ella no había cumplido con acreditar que el despido alegado se hubiera realizado en la fecha que indicaba.
Aspecto que no fue rebatido por la demandante en su recurso de casación, puntualiza el colegiado supremo.
Por el contrario, el supremo tribunal constata que la demandante se limitó a realizar un cuestionamiento genérico, limitándose a argumentar que el TC en la sentencia correspondiente al Expediente N.º 1124-2001-AA/TC, Caso Fretatel reconoce como parte del contenido esencial del derecho al trabajo a la proscripción del despido salvo por causa justa.
A la par, la sala suprema verifica que la demandante cita el extremo de la sentencia emitida en el Expediente N.° 976-2001-AA/TC, referida al despido fraudulento, a pesar de que la pretensión desestimada en el presente caso es la reposición por despido incausado.
El proceso
 
Asimismo, constata que la demandante reitera su cuestionamiento de fondo referido a que no se habría acreditado que la causa de despido se trataría de no otorgarle a la trabajadora su hora de lactancia, como si en el presente proceso se hubiera demandado despido nulo, que no corresponde al caso.
A esto se suma que el colegiado supremo verifica que la trabajadora demandante señala que en el caso del despido incausado no se cuestiona la causa de despido, o si esta resulta proporcional o razonable, como lo es en el caso de otros tipos de despidos, sino la conducta reprochable de no mediar procedimiento de despido alguno.
Esto último contradice el extremo de la sentencia del TC que expresamente cita en su recurso de casación, referido al despido fraudulento, resultando evidente la serie de incongruencias en su recurso de casación, colige la sala suprema.
Apuntes
El Tribunal advierte que el Tribunal Constitucional, en la STC N.° 1124-2001-AA/TC (caso Fetratel), ha establecido que el derecho al trabajo se encuentra reconocido en el artículo 22 de la Constitución. Asimismo, precisa que el contenido esencial de este derecho comprende dos dimensiones fundamentales: de un lado, el acceso a un puesto de trabajo; y, de otro, la garantía de no ser despedido sino por causa justa, conforme a ley.
Por su parte, en la sentencia recaída en la STC N.° 976-2001-AA/TC (caso Llanos Huasco), el TC desarrolla el alcance del despido fraudulento. Señala que este se configura cuando no existe causa justa real que sustente el cese, ni hechos cuya gravedad o trascendencia deban ser evaluados por el juzgador, o cuando los hechos imputados no constituyen, legalmente, una causa válida de despido.
la Sala Suprema concluye que estos supuestos resultan equiparables al despido sin expresión de causa. Por tanto, dicho acto deviene en lesivo del derecho constitucional al trabajo, al vulnerar directamente su contenido esencial, particularmente la protección frente al despido arbitrario.
Decisión
Ante lo verificado, el máximo tribunal jurisdiccional recalca que la demanda fue desestimada por falta de medios probatorios idóneos que acrediten fehacientemente el despido alegado. La demandante no demostró que el vínculo laboral se extinguiera por decisión unilateral del empleador en la fecha indicada.
Este hecho, presupuesto indispensable para evaluar un despido incausado o fraudulento, no fue cuestionado de forma específica, limitándose a afirmaciones genéricas y jurisprudencia inaplicable.
Por ello, entre otras razones, la Sala Suprema declara infundada la casación.
Fuente: El Peruano