La Corte Suprema precisa que la presunción de veracidad de las actas de inspección no es absoluta y no alcanza a las conclusiones del inspector.
En las fiscalizaciones laborales, las actas de inspección son una de las principales herramientas de la Sunafil para detectar infracciones y aplicar multas, ya que lo que el inspector verifica suele presumirse como cierto.
Sin embargo, un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia pone en discusión hasta dónde llega ese alcance: ¿puede la autoridad sancionar solo con lo que se consigna en el acta o también con lo que el inspector interpreta a partir de ello? La respuesta abre un nuevo límite sobre cómo deben sustentarse las sanciones.
El caso se originó cuando la Sunafil sancionó a una empresa al considerar que algunos de sus trabajadores realizaban funciones distintas a las registradas en planilla, lo que implicaría un mayor nivel remunerativo.
El inspector dejó constancia de estos hechos en el acta de infracción y, a partir de ello, la autoridad concluyó que existía un incumplimiento laboral.
Sin embargo, la empresa cuestionó la multa y el Poder Judicial terminó anulando las resoluciones administrativas, al considerar que no estaba suficientemente probado que los trabajadores desempeñaran ese otro cargo.
Al analizar el caso, la Corte Suprema de Justicia hizo una distinción clave: la presunción de veracidad de las actas de inspección aplica a los hechos que el inspector constata directamente, pero no a las conclusiones o interpretaciones que formula a partir de ellos.
En ese sentido, determinar el cargo real de un trabajador o la existencia de una infracción requiere un análisis probatorio más riguroso, que no puede basarse solo en declaraciones, documentos o inferencias recogidas durante la inspección.
Finalmente, la Corte Suprema confirmó la nulidad de la sanción y declaró infundado el recurso presentado por la autoridad inspectiva. Con ello, fijó un criterio relevante: las sanciones administrativas deben estar debidamente motivadas y sustentadas en pruebas suficientes, superando cualquier duda razonable.
En la práctica, el fallo establece que las actas de inspección no pueden, por sí solas, justificar una multa, y que la autoridad debe ir más allá de lo consignado por el inspector para acreditar la infracción.
Presunción de veracidad: alcance real de las actas
Martín Ruggiero, abogado laboralista, explica que la legislación peruana reconoce que las actas de inspección de la Sunafil gozan de presunción de veracidad; sin embargo, precisa que se trata de una presunción relativa y no absoluta, lo que permite a los administrados presentar pruebas para desvirtuar lo consignado por el inspector.
En la misma línea, Brian Ávalos, socio en derecho laboral de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, sostiene que este criterio ya está previsto en la propia norma: lo verificado por el inspector se presume cierto, pero siempre “sin perjuicio de las pruebas en contrario”.
Para ilustrarlo, señala que el inspector actúa como una autoridad cuya apreciación tiene valor, pero que puede ser cuestionada con evidencia objetiva.
Hechos versus interpretaciones
Uno de los principales puntos de coincidencia entre ambos especialistas es que debe diferenciarse entre lo que el inspector observa directamente y lo que concluye a partir de ello.
Ruggiero advierte que las actas constituyen un medio probatorio relevante, pero no pueden trasladarse automáticamente a una sanción sin un análisis adicional. Ávalos complementa que, en el caso analizado, el problema surge cuando el inspector equipara funciones similares con identidad de cargos, sin considerar que un puesto puede exigir requisitos adicionales, como formación técnica o responsabilidades específicas.
Así, ambos coinciden en que determinar el cargo real de un trabajador o la existencia de una infracción requiere un análisis más complejo que no puede basarse únicamente en la apreciación inicial del inspector.
El rol del Poder Judicial y la valoración probatoria
Ruggiero destaca que el fallo refuerza la independencia del Poder Judicial frente a las conclusiones de la autoridad administrativa. En ese sentido, subraya que las actas de inspección deben ser valoradas como un elemento más dentro del conjunto probatorio, y no como un criterio determinante.
Ávalos añade que el proceso judicial ofrece una etapa probatoria más amplia, en la que las partes pueden presentar y debatir pruebas con mayor profundidad. En casos complejos, como la determinación de funciones o cargos, esta instancia resulta clave para una evaluación integral, especialmente cuando la inspección se basa en verificaciones realizadas en un periodo limitado.
Problemas en la práctica inspectiva
Desde la experiencia práctica, Ruggiero advierte que en muchos procedimientos sancionadores las resoluciones de la Sunafil tienden a reproducir lo señalado en el acta de infracción sin desarrollar un análisis propio, lo que puede generar deficiencias en la motivación de las decisiones.
Por su parte, Ávalos señala que también es frecuente que trabajadores o sindicatos utilicen los expedientes administrativos como sustento en procesos judiciales, lo que refuerza la necesidad de que estos documentos sean evaluados críticamente y no asumidos como prueba plena.
Qué deben hacer las empresas frente a una inspección
Ambos especialistas coinciden en que este criterio no elimina la relevancia de las actas de inspección, pero sí eleva la exigencia para las empresas. No basta con discrepar de lo señalado por el inspector: es necesario acreditar con pruebas concretas que lo verificado no se ajusta a la realidad.
En esa línea, recomiendan presentar documentación técnica, como perfiles de puesto, requisitos del cargo y comparaciones objetivas, que permitan sustentar las diferencias. En palabras de Ávalos, la clave está en que la defensa no se limite a contradecir, sino que logre demostrar de manera objetiva por qué la conclusión inspectiva es incorrecta.
Fuente: Gestión