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Modifican normativa del CAS en el Estado

Incorporación se efectuará en forma progresiva, conforme lo señale su reglamento y la disponibilidad presupuestaria de las entidades.

Por insistencia, el Congreso publicó la Ley Nº 31131, que incorpora al régimen laboral del D. Leg. 728, Ley de productividad y competitividad laboral, a los trabajadores que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado, contratados bajo el D. Leg. 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS).

Así, se señalan los requisitos para que proceda la incorporación del trabajador al régimen del D. Leg. 728 o D. Leg. 276, según corresponda, entre otros, realizar labores de carácter permanente al momento de la entrada en vigencia de esta ley; tener contrato CAS por 2 años continuos o 3 años discontinuos; haber ingresado a la institución por concurso público, o haber tenido la condición de servicios no personales y luego contrato CAS.

La incorporación se efectuará en forma progresiva, conforme lo señale su reglamento y la disponibilidad presupuestaria de las entidades.

Para tal efecto, se atenderá el grupo ocupacional y nivel del D. Leg. 276, así como la clasificación laboral funcional de la Ley marco del empleo público, según corresponda el régimen laboral ordinario de la entidad pública, de acuerdo con la labor desarrollada. Este proceso se concretará en un período no mayor de 5 años.

El orden de prelación estará en función de la antigüedad del contrato, edad, cuota de discapacitados e igualdad de género, señala la norma.

Reglamento

El Poder Ejecutivo deberá aprobar el reglamento en un plazo de 60 días. Aunque esta norma no será impedimento para su aplicación y exigencia.

 

Fuente: Diario El Peruano