Este es un aporte proveniente de los gastos realizados por afiliados, y se calcula con periodicidad anual es equivalente al 1% de la sumatoria de los importes de la venta. De acuerdo con la norma, el monto no puede exceder las 8 UIT anuales (Hoy S/41,200). En este caso para que se considere como aporte los gastos deben constar en las boletas de venta electrónica que sustenten la compra. Debe aparecer, además, los nombres y apellidos del afiliado y el número del DNI.
Al igual que sucede en los impuestos por gastos en hoteles y restaurantes, en este caso para que se considere como aporte los gastos deben constar en las boletas de venta electrónica que sustenten la compra. Debe aparecer, además, los nombres y apellidos del afiliado y el número del DNI.
Para este fin no se considerarán las boletas de venta electrónicas cuyo importe, cesión en uso y/o servicio prestado no supere los S/700. De haberse emitido notas de débito o de crédito electrónicas, se considera el importe ajustados por estas, incluso para determinar si se supera o no el monto de S/700.
Este aporte es intangible e inembargable, así que no puede ser destinado para otro fin que no sea de carácter previsional. Se mantendrá en la cuenta del afiliado al sistema hasta su jubilación.
«El aporte por consumo es administrado por el Sistema Privado de Pensiones, a través de una cuenta especio, que puede estar sujeta al pago de una comisión», se lee en la norma. En el caso de las Empresas Administradoras de Fondos (EAF) crean la cuenta especial de sus afiliados.
Fuente : Diario Perú 21