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Sunat: empresas con domicilio fiscal alquilado otra vez en la mira

SUNAT ha vuelto a emitir cartas a diversas empresas, solicitando información detallada sobre el arrendamiento de sus domicilios fiscales. Esta acción es una reiteración de un proceso que la entidad ya había iniciado previamente, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en relación con los pagos de alquileres declarados.

Las notificaciones emitidas en octubre de 2024 requieren que las empresas proporcionen documentación que acredite los pagos de arrendamiento correspondientes al periodo fiscal de 2023.

Esta verificación responde a la identificación de domicilios fiscales registrados como “alquilados” en los sistemas de Sunat, sin que se haya encontrado evidencia clara de los pagos correspondientes.

Documentación solicitada

La administración tributaria solicita que las empresas proporcionen el contrato de arrendamiento del domicilio fiscal con fecha cierta, así como los recibos de arrendamiento que cubran el periodo entre enero y diciembre del año pasado.

Además, deben presentar un archivo en formato Excel con información detallada sobre el arrendador, el contrato, la forma de pago y la moneda utilizada.

Si alguna empresa no es arrendataria del inmueble declarado, se le pide que acredite la propiedad del mismo mediante documentos como el título de propiedad, la partida registral o el recibo del impuesto predial del último ejercicio.

Los documentos solicitados deben ser entregados a través de la mesa de partes virtual. Si la empresa requiere una prórroga para cumplir con el requerimiento, deberá solicitarla a través del mismo canal.

Deducción de gastos de arrendamiento

Michael Morales, socio del Estudio Olaechea, explicó que una de las medidas complementarias que Sunat ha implementado para combatir la evasión fiscal en el sector de arrendamientos es la deducción del 30% de los pagos de alquiler como gasto deducible para el arrendatario. Esta medida permitía que los inquilinos pudieran reducir sus impuestos si los pagos de alquiler estaban formalmente declarados.

Sin embargo, esta deducción tenía una condición clave: el arrendatario debía asegurarse de que el arrendador declarara correctamente las rentas generadas por el alquiler del inmueble. Es decir, el inquilino solo podía
acceder a esta deducción si el arrendador cumplía con su obligación de pagar el Impuesto a la Renta sobre esos ingresos.

Morales también mencionó que esta medida alineaba los intereses del arrendatario con los de Sunat, ya que el inquilino obtenía un beneficio económico al asegurarse de que el arrendador cumpliera con sus obligaciones fiscales.

Dificultad de demostrar la titularidad del inmueble

Juan José Assereto, socio de Zuzunaga y Assereto, mencionó que uno de los principales problemas en las acciones de control de Sunat es la falta de regularización de los títulos de propiedad.

Explicó que muchas personas no formalizan la adquisición de sus propiedades, lo que crea una situación en la que es difícil demostrar la titularidad del inmueble.

Esta informalidad es común, sobre todo en el caso de pequeñas empresas o personas que ocupan inmuebles sin haber formalizado la transferencia de propiedad.

Assereto destacó que esta situación complica el cumplimiento de los requerimientos de Sunat, ya que esta entidad parte de la presunción de que si no se es inquilino, entonces se debe ser propietario.

Sin embargo, en muchos casos, los ocupantes de los inmuebles no tienen un título de propiedad formal, lo que genera un vacío legal y problemas a la hora de demostrar que no existe un pago de alquiler.

La falta de formalización de los títulos de propiedad crea un obstáculo significativo para cumplir con las exigencias tributarias, y Sunat podría imponer sanciones a quienes no logren presentar la documentación adecuada.

Problemas de las multinacionales

En esa línea, Morales, del Estudio Olaechea, explicó que un problema común relacionado con las empresas, especialmente las multinacionales que recién comienzan sus operaciones en Perú, es la declaración de su domicilio fiscal.

“Cuando una empresa se constituye en el país, pero aún no tiene oficinas físicas ni personal contratado, suele utilizar como domicilio fiscal la dirección de su estudio de abogados o de su contador. Esto se hace para cumplir con la exigencia legal de tener un domicilio fiscal registrado, aunque en realidad no exista un contrato formal de arrendamiento ni se esté pagando por el uso de ese espacio”, explicó.

Morales comentó que muchas veces las empresas olvidan cambiar este domicilio cuando comienzan a operar formalmente, lo que puede generar problemas con Sunat.

En algunos casos, estas direcciones son declaradas como “alquiladas”, aunque no se esté pagando alquiler, lo que genera incongruencias cuando Sunat no encuentra ningún gasto relacionado con arrendamientos en la contabilidad de la empresa.

“Renta ficta” y mypes

Assereto explicó que la carta de Sunat también incluye a las mypes y que es común que estas operen en inmuebles cuyos títulos de propiedad no están claros o no están formalmente registrados.

Esto dificulta que las empresas puedan cumplir con los requerimientos de Sunat, que parte de la presunción de que si no se paga alquiler, debe tratarse de un propietario.

En situaciones donde la propiedad no está debidamente registrada o es informal, Sunat podría asumir la existencia de una renta presunta o “renta ficta”, lo que significa que, aunque no exista un pago real por el uso del inmueble, se considera que debería existir un ingreso por alquiler, y se genera una obligación tributaria sobre ese ingreso supuesto.

Assereto advirtió que, en muchos casos, las mypes podrían no estar en condiciones de demostrar su situación real, ya sea porque no tienen un título de propiedad formal o porque ocupan el inmueble sin pagar alquiler. Ante la falta de información clara, Sunat podría imponer una renta ficta y multar a las empresas que no proporcionen los documentos requeridos.

Fuente : Diario Gestión