fbpx

Cambios laborales: los beneficios que recibirían los trabajadores este 2025

El próximo año podría traer algunas novedades en el campo laboral. A continuación, repasamos las medidas con más posibilidades de concretarse. En su mayoría, apuntan a ampliar los beneficios laborales de los trabajadores.

  1. Aumento del sueldo mínimo. Este cambio resulta inminente, luego de que a mediados de noviembre el ministro de Trabajo, Daniel Maurate, indicó que a fines de este año la presidenta Dina Boluarte anunciará el aumento de la Remuneración Mínima Vital (RMV), en un contexto en el cual la economía ha mostrado una recuperación respecto al 2023.

La RMV, actualmente fijada en S/ 1,025, no ha sido modificada desde mayo de 2022. Cualquier aumento tendría repercusiones tanto en los costos laborales para las empresas como en el poder adquisitivo de los trabajadores formales.

El aumento podría anunciarse este fin de año, con efecto a partir de unos meses después, para dar a las empresas un periodo de preparación para implementar este cambio, estimó el abogado laboralista Jaime Zegarra, consultor del área laboral del estudio Dentons Perú.

“Aún no se sabe de cuánto será el aumento. Se especula que podría ser de 10%, es decir, de alrededor de S/ 100. Y el Gobierno también podría decidir que tenga una aplicación escalonada, en dos partes”, anotó Zegarra.

  1. Ampliación de la licencia por paternidad y protección contra el despido. En julio pasado el Ejecutivo decidió observar la autógrafa de ley, aprobada en el Congreso, la cual busca ampliar la licencia por paternidad, de 10 a 15 días; y dispone de una protección contra el despido para el padre, hasta que su hijo cumpla un año.

En el caso de la protección contra el despido, la iniciativa legislativa busca que cuando la madre no tenga ningún vínculo laboral vigente, se considere nulo el despido del futuro padre, si se produce desde que comunicó a su empleador sobre el embarazo y hasta que el hijo cumpla un año.

Al respecto, el Ejecutivo indicó que dar una protección contra el despido arbitrario al cónyuge o conviviente de una madre, desnaturaliza la protección especial que tienen las trabajadoras en su etapa de gestación o lactancia, lo cual genera desincentivos para la productividad y un tratamiento desigual con respecto a los demás trabajadores que no tienen hijos recientes.

Actualmente el periodo de licencia por paternidad es de 10 días, el cual es cubierto por el empleador. La propuesta del Congreso busca ampliar el periodo de licencia por paternidad a 15 días. Y el costo de estos 5 días adicionales sería asumido por EsSalud.

Si bien el Ejecutivo no se mostró en contra de ampliar la licencia por paternidad, sí observó que los 5 días adicionales sean asumidos por EsSalud, pues afectarían los recursos de esta entidad, la cual ya se encuentra en déficit, indicó.

Ahora el Congreso deberá definir si acoge las observaciones realizadas por el Ejecutivo o si insiste en la aprobación de la iniciativa legislativa sin realizar cambios. Al estar por culminar la legislatura del 2024, lo más probable es que la decisión se tome el próximo año.

Al respecto, el abogado laboralista Brian Ávalos no descartó que el Congreso decida no acoger las observaciones del Ejecutivo. “Si tenemos en cuenta las medidas populistas que busca el Congreso, no me sorprendería que busquen aprobar estas medidas por insistencia, pese a que generan más costos para las empresas formales, más aún cuando ya se generó expectativa por los 15 días de licencia por paternidad”, subrayó Ávalos.

  1. Aumentaría sueldo por laborar en horario nocturno. Un dictamen que está en agenda del pleno del Congreso desde hace varias semanas es el que busca aumentar los sueldos de los trabajadores en horario nocturno. El proyecto llegó a aprobarse en una anterior sesión del Pleno; no obstante, se presentó una reconsideración de la votación, la cual deberá resolverse en un próximo Pleno.

El dictamen, que reúne los proyectos de ley N° 1192/2021-CR y N° 2306/2021-CR, modifica el Decreto Legislativo 854, Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo.

La propuesta establece que en adelante el pago de las horas durante la jornada nocturna -entre las 10:00 pm y 6:00 am- tendrá una sobretasa del 35%, respecto al valor de las horas durante la jornada diurna.

La actual legislación laboral sólo establece la sobretasa del 35% para la RMV en horario nocturno, por lo que estos trabajadores tienen un sueldo mínimo de S/ 1,383, teniendo en cuenta que la RMV se ubica en S/ 1,025.

Pero los trabajadores que tienen un sueldo mayor a los S/ 1,383, no reciben ningún pago adicional por trabajar en horario nocturno. Ello cambiaría con la iniciativa legislativa, pues ahora la sobretasa de 35% aplicaría para todo nivel de remuneraciones.

  1. Ampliación de beneficios a trabajadores CAS en el Estado. En el primer semestre del año la Comisión de Trabajo del Congreso aprobó dos dictámenes que buscan dar más beneficios laborales a los trabajadores del Estado bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios(CAS).

En los últimos años los trabajadores CAS han accedido a algunos beneficios laborales, como el contar con 30 días de vacaciones y licencias de maternidad y paternidad. No obstante, aún no cuentan con beneficios como la CTS, bonificación por escolaridad, gratificaciones equivalentes a una remuneración, entre otros.

En esa línea, uno de los dictámenes aprobados dispone que a los trabajadores CAS se otorgue gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad (sueldo completo), CTS (equivalente al 100% de una RMV por año de servicio), subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio (equivalente a dos remuneraciones mensuales), bonificación por escolaridad y asignación familiar (no menor al 10% de una RMV).

El otro dictamen aprobado busca que todos los trabajadores CAS pasen a ser considerados permanentes. Cabe recordar que ya son considerados permanentes los CAS contratados hasta marzo del 2021, fecha en que se emitió la Ley Nº 31131, la cual establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público.

La Ley 31131 estableció que los contratos de los trabajadores CAS vigentes hasta esa fecha, adquirían el carácter de plazo indeterminado (permanente). Mientras que los CAS contratados de manera posterior a esa fecha son considerados CAS ‘temporales’, por lo que esos contratos deben ser renovados en periodos cortos.

Fuente: Diario La Gestión