fbpx

Feriado requiere pago o descanso

 

Los días lunes 28 y martes 29 de julio son feriados nacionales por la conmemoración de la independencia del Perú. En estas fechas, los empleadores del régimen privado deben otorgar descanso remunerado a sus trabajadores.

Sin embargo, si por la naturaleza de sus actividades, como pueden ser en las de empresas de producción, telecomunicaciones o transporte interprovincial, se requiere la prestación de servicios durante estos días, el empleador tiene dos opciones: otorgar un descanso sustitutorio posterior o efectuar un pago triple por cada día laborado sin descanso compensatorio.

Este pago incluye la remuneración ordinaria correspondiente al feriado (ya incluida en el sueldo mensual). Luego, una remuneración adicional por el trabajo efectuado en feriado. Y una sobretasa del 100% sobre la remuneración diaria.

Por ejemplo, si el jornal diario es de 60 soles y el trabajador labora el 28 de julio sin descanso sustitutorio, deberá recibir 60 soles por el día trabajado y 60 soles por la sobretasa, sumando 120 soles adicionales. Si labora ambos días, el monto adicional será de 240 soles.

El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción muy grave, sancionable con multas que oscilan entre 1,230.50 y 281,035.50 soles, según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados.

 

 

Fuente: El Peruano