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Accidentes en el trabajo: ¿Pueden llevar a la cárcel a directivos y gerentes?

En el ámbito laboral, la seguridad de los trabajadores es una responsabilidad fundamental de las empresas. Sin embargo, cuando ocurre un accidente grave o fatal, surge la interrogante sobre quién debe responder legalmente.

En el Perú, la legislación establece que no solo la empresa como entidad podría ser sancionada, sino también sus representantes legales.

Este artículo analiza el marco legal aplicable y los criterios que pueden llevar a que un gerente o alto cargo enfrente consecuencias penales por un accidente laboral.

 

¿Qué dice la ley sobre la responsabilidad penal de los representantes legales?

La responsabilidad penal de gerentes y directivos en casos de accidentes laborales está regulada en el Código Penal peruano, específicamente en el artículo 168-A, que tipifica el delito de atentado contra la seguridad y salud en el trabajo.

Según los abogados especializados en derecho laboral, este tipo de responsabilidad se fundamenta en la normativa laboral y en la obligación de los empleadores de implementar medidas de prevención para garantizar condiciones seguras en el trabajo.

José Arrieta, asociado del estudio Benites, Vargas & Ugaz, explicó que el derecho penal actúa como un mecanismo de refuerzo en los casos más graves, cuando el incumplimiento de normas de seguridad genera un peligro inminente o afecta la vida e integridad de los trabajadores.

“El deber de prevención que obliga al empleador a velar porque estos incumplimientos no supongan un peligro grave se extiende a quienes tienen un cierto poder de decisión en la empresa”, señaló.

 

¿Qué se debe considerar para hallar responsabilidad penal en los representantes legales?

Brian Ávalos, socio del área laboral de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, indicó que para determinar la responsabilidad penal en un accidente laboral se deben analizar varios factores. Primero, que haya ocurrido un accidente de trabajo que haya causado lesiones o la muerte de un trabajador.

Luego, que la empresa no haya cumplido con la normativa de seguridad y salud en el trabajo, lo que incluye la falta de entrega de equipos de protección, capacitación insuficiente o ausencia de medidas de prevención. Finalmente, que el gerente o directivo haya tenido conocimiento del incumplimiento y no haya tomado medidas para corregirlo.

Según Arrieta, la norma establece que la responsabilidad penal recae sobre quien tenga el “poder de dirección” en la empresa respecto a las condiciones de seguridad y salud.

No solo los gerentes generales pueden ser responsables, sino también otros funcionarios a quienes se les haya asignado competencias en esta materia, ya sea mediante el reglamento interno o por actos de delegación. Sin embargo, no cualquier delegación exime de responsabilidad penal.

 

Delegación de funciones y supervisión del gerente

Un gerente puede delegar la gestión de seguridad y salud en el trabajo a un área específica de la empresa, pero esto no lo exime completamente de responsabilidad.

Ávalos explicó que, para que una delegación sea efectiva, se deben cumplir dos condiciones: que la persona delegada tenga facultades de decisión sobre seguridad laboral y que cuente con presupuesto y recursos suficientes para implementar medidas preventivas.

Arrieta agregó que, incluso con una delegación formal, el gerente sigue teniendo un deber de supervisión. Si se evidencia que la persona delegada no está cumpliendo adecuadamente sus funciones y el gerente no toma ninguna medida correctiva, podría asumir responsabilidad penal.

 

Además, aclaró que una delegación no puede ser indefinida, ya que toda delegación es temporal y renovable, pero debe ser revisada periódicamente para asegurar su correcta implementación.

Si el gerente tiene conocimiento de que el área responsable no está cumpliendo con sus funciones o que existen deficiencias graves en la seguridad laboral, debe tomar medidas inmediatas. Si no lo hace, podría considerarse que tuvo conocimiento del riesgo y no actuó para mitigarlo.

 

 

Consecuencias penales para gerentes y directivos

El artículo 168-A del Código Penal contempla sanciones para los empleadores que incumplan las normas de seguridad y salud en el trabajo. Si hay un peligro inminente para la vida o integridad de los trabajadores, la pena puede ser de hasta 4 años de prisión. Si el incumplimiento causa la muerte de un trabajador o un daño severo, la pena puede llegar a 8 años de prisión efectiva.

Arrieta precisó que, en la mayoría de casos, la pena de hasta 4 años suele derivar en una condena suspendida. Sin embargo, cuando se trata de accidentes graves con fallecimiento o daños severos, la pena puede ser efectiva. También destacó que en algunos casos recientes, los tribunales han aplicado penas de cárcel efectiva a gerentes cuya inacción resultó en muertes por incumplimientos de seguridad.

Ávalos señaló que la inacción ante advertencias previas puede aumentar el riesgo de una condena penal. Si Sunafil o el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo identificaron riesgos y la empresa no tomó medidas para corregirlos, y posteriormente ocurre un accidente, la posibilidad de una sanción penal para el gerente o directivo responsable es mayor.

 

Diferencia entre Gerentes Responsables y Negligentes

Para determinar la responsabilidad penal de un gerente en un accidente de trabajo, Ávalos explicó que se debe evaluar si este cumplió con las medidas de seguridad requeridas. Un gerente que implementó todas las medidas de prevención y cumplió con la normativa, pero un trabajador falleció por circunstancias ajenas a su control, no debería ser penalmente sancionado.

En cambio, si un gerente no implementó medidas de seguridad, ignoró advertencias o no supervisó adecuadamente, y como consecuencia un trabajador falleció o sufrió un daño grave, sí podría enfrentar responsabilidad penal.

Arrieta enfatizó que el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad y salud en el trabajo es el criterio determinante para diferenciar un accidente inevitable de un acto de negligencia. “Si el gerente ha tomado todas las medidas de prevención exigidas por la ley, el tipo penal no se configura”, afirmó.

Un punto relevante es que, aunque la empresa como persona jurídica no puede ser encarcelada, los representantes legales sí pueden ser procesados penalmente.

 

En la mayoría de casos, el gerente general es la figura con mayor responsabilidad, pero si existe un funcionario encargado específicamente de seguridad y salud, y este cuenta con las facultades y recursos adecuados, la responsabilidad puede recaer sobre él.

 

Fuente: Diario Gestión