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Aclaran suspensión de la fiscalización laboral

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Actuaciones no podrán llevarse a cabo si existe un proceso en curso.

La judicatura peruana precisó un nuevo criterio para la suspensión de las inspecciones a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), mediante la Casación Nº 8389-2018-Moquegua.

Así, el máximo tribunal establece que una fiscalización laboral no puede llevarse a cabo si en el transcurso de su desarrollo se toma conocimiento de la existencia de un proceso laboral, iniciado incluso después de la fiscalización, en el que se discuten los mismos hechos.

En este caso, la Corte Suprema resolvió en última instancia un proceso contencioso administrativo planteado por un empleador que cuestionaba una fiscalización laboral en la que no se ordenó la suspensión de las actuaciones pese a que la autoridad administrativa había tomado conocimiento de un proceso laboral –iniciado luego de la fiscalización– en el que se discutía lo mismo: la existencia de actos de hostilidad en contra de una trabajadora.

Según la judicatura, se debe reconocer lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 27444, así como lo establecido en los artículos 4 y 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y, a partir de esto, establecer la prevalencia de la actuación judicial sobre las actuaciones administrativas. Con base en esta argumentación, se confirma la sentencia de segunda instancia que había anulado las actuaciones de la Sunafil por no haber llevado a cabo la suspensión de sus actuaciones por existir un proceso judicial relacionado que se encontraba en trámite.

Para Elmer Huamán Estrada, Asociado Sénior de Lazo & De Romaña, este criterio es importante y acertado, ya que, en la actualidad, las fiscalizaciones laborales sólo son suspendidas sin son iniciadas con posterioridad al inicio de un proceso laboral que versa sobre la misma materia.

Con este fallo, agregó, queda claro que con independencia de cuál vía de tutela de derechos empiece primero su desarrollo, la tutela judicial prevalece sobre la inspectiva; y, además, el respeto de la seguridad jurídica exige evitar que se emitan fallos contradictorios por parte de nuestros operadores jurídicos.

 

Fuente: Diario El Peruano