Los servicios de consultoría prestados por videoconferencia o por correo electrónico califican como servicios digitales y, por tanto, están sujetos a la retención del Impuesto a la Renta (IR) en Perú. Así lo aclara la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). ¿Cuáles son los detalles?
El informe (Nº 039-2024) responde a una consulta institucional sobre el alcance de las normas tributarias aplicables a servicios prestados por sujetos no domiciliados. Específicamente, se analizó si los servicios de soporte técnico y consultoría prestados en línea califican como digitales.
Informe de Sunat
La consulta institucional planteada a Sunat se centró en determinar si ciertos servicios prestados por sujetos no domiciliados, que no son esencialmente automáticos (tipo chatbot), califican como servicios digitales a efectos del IR.
En particular, se solicitó aclaración sobre los servicios de soporte técnico brindados en línea a través de una plataforma electrónica, donde los usuarios plantean consultas que son atendidas por técnicos mediante la misma plataforma o por correo electrónico, y sobre los servicios de consultoría prestados a través de videoconferencia o correo electrónico.
Sunat concluyó que ambos servicios califican como digitales para efectos del impuesto, independientemente de que no sean esencialmente automáticos.
La determinación se fundamenta en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento. Según la ley, un servicio digital es aquel que se pone a disposición del usuario a través de Internet o cualquier red similar, caracterizándose por ser esencialmente automático y dependiente de la tecnología de la información.
No obstante, el informe aclara que, incluso si los servicios no son esencialmente automáticos, como en los casos consultados, pueden calificarse como servicios digitales si se prestan mediante plataformas electrónicas y se utilizan económicamente en el país.
Servicios digitales y retención tributaria
Según Katarzyna Dunin Borkowski, Directora de Consultoría Tributaria y Aduanera en PwC, desde el año 2004, los servicios digitales prestados por empresas extranjeras en el Perú están sujetos a
una tasa de retención del 30%, salvo en casos donde existe un convenio para evitar la doble imposición. Estos convenios permiten aplicar reglas específicas que pueden variar la tasa de retención.
La especialista indicó que la norma de 2004 establece que los servicios eminentemente automáticos, aquellos que dependen de la tecnología de la información y serían inviables sin ella, están gravados con esta retención. Ejemplos de estos servicios incluyen la ubicación satelital y otros servicios donde la tecnología juega un papel crucial. Sin embargo, la ley también incluye servicios como el hosting y el mantenimiento en línea bajo la categoría de servicios digitales.
Dunin explicó que el informe actual introduce una novedad para los servicios de consultoría prestados desde el exterior.
Según la ley, no se requiere que estos servicios sean automáticos para estar sujetos a la retención del 30%. Esto incluye cualquier servicio de consultoría respondido por correo electrónico o videoconferencia, lo cual ha generado debates sobre la interpretación y aplicación de la norma.
Juan José Assereto Bossio, socio de Zuzunaga y Assereto
ejemplificó esta situación con un caso práctico: si un abogado extranjero presta servicios a una empresa peruana y envía su informe por correo electrónico, Sunat lo considera un servicio digital y aplica una retención del 30%, independientemente de que todo el servicio se haya prestado fuera del país. Sin embargo, si el informe se envía por courrier, no se considera servicio digital.
Discrepancia entre la Sunat e instancias superiores
Assereto, afirmó que la aplicación del IR a los servicios digitales es una interpretación que tiene Sunat a pesar de que el Tribunal Fiscal, incluso hasta la Corte Suprema dijeron lo contrario. Resaltó que “hay varias sentencias de ambas instancias, en las cuales, el criterio compartido es muy distinto a lo que tiene Sunat”.
Dunin y Assereto predicen que esta interpretación continuará generando conflictos. “Lo que va a ocurrir es que Sunat va a seguir acotando, utilizando este informe para respaldar su posición», aseveraron.
“Por ejemplo, si un estudio de abogados puede enviar el informe por carta, significa que el servicio puede ser prestado sin tecnología e información, y por tanto, no califica como servicio digital”, explicó Assereto. “El Tribunal Fiscal ha reiterado esta postura en varias resoluciones, pero Sunat insiste en su interpretación”, dijo.
Fuente : Diario Gestión