La no aplicación de tales intereses debe ser reconocida en cualquier instancia administrativa y judicial por su sola existencia.
El 24 de marzo del 2026 se publicó en la página web del Poder Judicial la sentencia de Casación N.° 19493-2024-Lima, en la que la Corte Suprema de Justicia dispuso la inaplicación de los intereses moratorios en la ejecución de una decisión judicial.
A continuación, un breve resumen del criterio que ha establecido la Corte Suprema de Justicia.
Acerca de la controversia
En este proceso, una compañía impugnó una resolución del Tribunal Fiscal que fue emitida en cumplimiento a lo resuelto en la Casación N.° 1498-2015-Lima, mediante la cual se declaró fundado un recurso de casación de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y se ordenó al colegiado administrativo emitir una nueva resolución reconociendo la validez del reparo inicialmente formulado por el ente recaudador.
En su demanda la compañía solicitó, entre otros, la inaplicación de los intereses moratorios generados durante el exceso incurrido en sede administrativa como en sede judicial.
En segunda instancia judicial, la sala superior rechazó lo pretendido por la compañía al sostener que la inaplicación de los intereses moratorios no fue objeto de pronunciamiento en el proceso judicial que finalizó con la emisión de la sentencia correspondiente a la Casación N°. 1498-2015-Lima, por lo que el Tribunal Fiscal no tenía el deber de pronunciarse sobre dicho aspecto en la resolución de ejecución judicial.
La compañía interpuso recurso de casación contra tal pronunciamiento, amparándose principalmente en el apartamiento de la jurisprudencia constitucional vinculante.