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Aseguran criterios de razonabilidad al aplicar sanciones

TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL

Reglas son vinculantes para las ORH del Estado.

Para garantizar a los servidores civiles la imposición de una sanción más justa, la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil (TSC) aprobó dos precedentes administrativos con criterios de obligatorio cumplimiento para las oficinas de recursos humanos de todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno que permitan una mejor gestión del sistema administrativo de gestión de recursos humanos (SAGRH).

El secretario técnico del TSC, Jorge Shack Muro, explicó que el primero de los precedentes administrativos establece los criterios de graduación de las sanciones en el Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) regulados por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

Justificación

“El TSC detectó la existencia de deficiencias en los recursos de apelación de los PAD al momento de aplicar los criterios de graduación de la sanción. Por eso, con la finalidad de abordar esta problemática y de generar seguridad jurídica se emitieron los criterios interpretativos de carácter general que orientarán la labor de las autoridades al momento de aplicar los PAD”, dijo tras indicar que así se garantizará a los servidores civiles la imposición de una sanción justa, proporcional y razonable.

En efecto, se trata de la Resolución de la Sala Plena Nº 001-2021-Servir/TSC, sobre el precedente administrativo de los criterios de graduación de las sanciones en el procedimiento administrativo disciplinario regulado por la Ley Nº 30057-Ley del Servicio Civil.

Respecto al segundo precedente, Shack Muro indicó que mediante este se establecieron los criterios para la correcta aplicación de eximentes y atenuantes en el procedimiento administrativo disciplinario.

“Como parte de su competencia como segunda instancia administrativa en la materia del régimen disciplinario, el tribunal ha constatado que las entidades omiten analizar si, en el caso concreto, se presentó alguno de los supuestos eximentes de responsabilidad recogidos en el artículo 104 del reglamento general de la Ley del Servicio Civil.

Incluso, agregó, el supuesto atenuante de responsabilidad recogido en el último párrafo del artículo 103 del reglamento de la Ley del Servicio Civil, entre otros que resulten aplicables.

“Con este segundo precedente se establecen los criterios vinculantes para los órganos competentes del procedimiento administrativo disciplinario y servidores civiles, en general, respecto a la configuración de cada uno de los seis supuestos eximentes de responsabilidad disciplinaria recogidos en el artículo 104 del reglamento general de la Ley del Servicio Civil”, manifestó el secretario técnico del tribunal del servicio civil.

Agregó que, igualmente, se precisan cuáles son los elementos que deben probarse para la acreditación de cada uno de los citados eximentes.

Precisamente, se trata de la Resolución de la Sala Plena Nº 002-2021-Servir/TSC, respecto al precedente administrativo de aplicación de eximentes y atenuantes en el régimen disciplinario de la Ley Nº 30057-Ley del Servicio Civil, que puede revisarse en el portal institucional.

Atención inmediata

Los casos de hostigamiento sexual laboral son una forma de violencia que no debe ser tolerada y las oficinas de recursos humanos deben prevenir y brindar atención inmediata a las víctimas, sostuvo el gerente de desarrollo del sistema de recursos humanos de Servir, Cristian León Vilela. Agregó que por ello es fundamental desarrollar las capacidades necesarias para que sus servidores puedan identificar, denunciar y actuar frente a aquellas conductas, y así, de manera colectiva, desterrar esas conductas de las entidades y lograr un Estado sin acoso.

 

Fuente: Diario El Peruano