fbpx

Cambios a ley del RUC elevarían recaudación en S/ 400 millones

Impuestos. Aquellos que oferten bienes o servicios a través de redes sociales deberán contar con RUC. La Sunat estará facultada para inscribirlos de oficio. Se apunta a ampliar la base tributaria.

El último miércoles, en Consejo de Ministros se aprobaron tres decretos legislativos enmarcados en la delegación de facultades otorgadas por el Parlamento, siendo dos de estas medidas relacionadas al tema tributario.

Así, se realizarán cambios a la ley del RUC y al Código Tributario para adecuarlos a la transformación digital, los cuales tienen como fin ampliar paulatinamente la base tributaria y generar una recaudación adicional de S/ 400 millones al año, según estimados del Ejecutivo que pudo conocer La República.

Ampliar la base

Para ampliar la base tributaria, el Ejecutivo dispondrá la obligación de que todo proveedor de bienes o servicios cuente con el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Asimismo, será obligatorio consignar el número de RUC, junto con el nombre o razón social del sujeto publicitado, en toda documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios. Esto aplica también para la venta mediante plataformas digitales como redes sociales u otras vías de comercio electrónico, entre otros. De no hacerlo, serán sancionadas.

Al respecto, el abogado tributarista David Bravo indicó que esta medida no solo permitirá que la base se extienda sino también que incentiva la formalización.

“Que ahora sea obligatorio sí alienta a que estos proveedores se formalicen”, manifestó.

En el decreto legislativo, que podría salir publicado hoy, también se facultará a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) para que pueda inscribir de oficio en el RUC a los proveedores.

Además, se establecerá que terceros puedan inscribir en el RUC a los “sujetos obligados” con los que tengan contacto por las funciones o actividades que desempeñan.

También se fortalecerá a la Sunat, ya que cuando dicha entidad detecte que se está realizando actividad empresarial, estará autorizada para inscribirlos o reactivar el RUC, y así afectarlos al Régimen General del Impuesto a la Renta (IR).

En caso de proveedores inscritos en el RUC pero que no registran afectación a rentas de tercera categoría, el ente recaudador procederá a afectarlos al Régimen General del IR.

Código Tributario

Entre los cambios que se están realizando en el Código Tributario figuran los nuevos domicilios presuntos cuando la persona natural o jurídica no fije un domicilio fiscal, como el informado ante las entidades en procedimientos vinculados a autorizaciones, licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas; el declarado ante Migraciones y el declarado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Asimismo, también se harán adecuaciones al Código Tributario enfocadas a lo digital.

De esta manera, la Sunat tendrá acceso a las operaciones contables que se registran en sistemas de procesamiento electrónico de datos. Para ello, la entidad podrá exigir los perfiles de acceso a dichos sistemas; de no proporcionar los datos, constituirá una infracción.

También se establece que la notificación se considera efectuada con el depósito del mensaje de datos o documento, o notificación electrónica en caso de expedientes virtuales.

Finalmente, los procesos de comparecencia de los deudores tributarios podrán realizarse de forma virtual o presencial.

El dato

Atribución. Se establecerá el derecho del contribuyente a solicitar y obtener de la Sunat la información para acceder a sistemas electrónicos, telemáticos u otros con ocasión de las actuaciones remotas.

 

Fuente: Diario La República