Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, para adecuarlo a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1663, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, específicamente en el numeral 7) del inciso e) del artículo 32-A de dicha ley.
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 302-2025-EF, para efectos de la aplicación de los métodos señalados en el numeral 7) del inciso e) del artículo 32-A, se deberá tener en cuenta lo establecido en las mejores prácticas internacionalmente aceptadas vigentes al 1° de enero de 2025, tales como las Normas Internacionales de Valuación emitidas por el Consejo de las Normas Internacionales de Valuación, siempre que no contravengan lo previsto en la Ley del Impuesto a la Renta.
El informe técnico referido en el literal d) del numeral 7.2 del numeral 7) del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta deberá contener, como mínimo, la misma información exigida para los informes de valuación elaborados conforme a las Normas Internacionales de Valuación vigentes al 31 de enero de 2025.
El contribuyente deberá contar con la información y/o documentación que acredite lo siguiente:
a) La necesidad de utilizar un método distinto a los previstos en los numerales 1) al 6) del inciso e) del artículo 32-A, y la justificación de su elección como el más apropiado, conforme al numeral 7.1 del referido inciso;
b) Lo señalado en el informe técnico mencionado.
Dicha información y/o documentación podrá ser requerida por la SUNAT en el marco de una verificación o fiscalización.
Con esta modificación se incorpora el artículo 113-B al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, se modifica el primer párrafo de los artículos 111°, 114° y 115° de dicho reglamento.
En conjunto, estas disposiciones buscan establecer el marco reglamentario necesario para la correcta aplicación de los métodos de valoración señalados en el numeral 7) del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1663.
Fuente: El Peruano