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Corte Suprema desarrolla la reparación por daño moral

La Corte Suprema de Justicia definió al daño moral como aquel que afecta el aspecto sentimental o autoestima del dañado, es el llamado “dolor interno” por la lesión o sentimiento socialmente dignos y legítimos.

Fue mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 6329-2023 Callao, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la cual, tras precisar la definición de los factores para la determinación de la indemnización por daños y perjuicios como forma de resarcimiento, declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario laboral de indemnización por daños y perjuicios y otros.

 

Antecedentes

En el caso materia de la citada casación laboral un trabajador despedido de una empresa papelera tras haber obtenido en primera instancia una sentencia favorable de indemnización por despido arbitrario, interpone una demanda solicitando a aquella empresa el pago de una indemnización por daños y perjuicios en la modalidad de lucro cesante y daño moral, por haber sido despedido de forma arbitraria más el pago de intereses, costas y costos del proceso.

El juzgado de Trabajo que conoció esa nueva demanda la declaró fundada en parte, ordenando que la empresa papelera demandada pague al demandante 10,000 soles por concepto de daño moral. A criterio de este órgano jurisdiccional, en el proceso judicial llevado entre las mismas partes, se determinó la existencia de un despido arbitrario; lo que evidencia la afectación del derecho al trabajo del demandante. Situación que además implica una a aflicción y preocupación en el demandante, al verse desprovisto de trabajo de forma abrupta, por lo que sí le corresponde el pago por daño moral más no por lucro cesante, precisa el juzgado.

En apelación la sala laboral superior confirmó en parte esa decisión de primera instancia judicial; revocando la sentencia que declara fundado el extremo de daño moral; y reformándola, declara infundada la pretensión de daño moral, confirmando lo demás.

 

Ante ello, el trabajador despedido interpone recurso de casación laboral, alegando que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa del artículo 1322° del Código Civil (CC).

De acuerdo con este artículo, relativo a la indemnización por daño moral, el daño moral, cuando él se hubiera irrogado, también es susceptible de resarcimiento.

 

Análisis

Al tomar conocimiento del caso en casación laboral, la sala suprema, a tono con lo dispuesto en los artículos 1321° a 1332° del CC, advierte que para la determinación de la indemnización por daños y perjuicios se requiere de la concurrencia necesaria de cuatro factores, la conducta antijurídica, el daño, el nexo causal y los factores de atribución.

En cuanto a la conducta antijurídica considera que esta puede definirse como todo aquel proceder contrario al ordenamiento jurídico, y en general, contrario al derecho.

En tanto, conceptualiza al daño como toda lesión a un interés jurídicamente protegido, ya sea de un derecho patrimonial o extrapatrimonial. En tal sentido, los daños pueden ser patrimoniales o extrapatrimoniales, colige el supremo tribunal.

 

En ese contexto, la sala determina que serán daños patrimoniales, el menoscabo en los derechos patrimoniales de la persona y serán daños extrapatrimoniales las lesiones a los derechos de dicha naturaleza como en el caso específico de los sentimientos considerados socialmente dignos o legítimos y por lo tanto merecedores de la tutela legal, cuya lesión origina un supuesto de daño moral.

Por ende, cataloga al daño moral como aquel que afecta el aspecto sentimental o autoestima del dañado. Llamado también “dolor interno” por la lesión o sentimiento socialmente dignos y legítimos, indica el supremo tribunal.

Del mismo modo, las lesiones a la integridad física de las personas, a su integridad psicológica y a su proyecto de vida, originan supuestos de daños extrapatrimoniales, por tratarse de intereses protegidos, reconocidos como derechos extrapatrimoniales, añade.

 

Finalidad

En sintonía con ello, el máximo tribunal jurisdiccional determina que dentro del daño para la finalidad de determinar el quantum del resarcimiento, se encuentran comprendidos los conceptos de daño moral, lucro cesante y daño emergente.

Respecto al nexo causal, el supremo tribunal indica que constituye la relación de causa – efecto existente entre la conducta antijurídica y el daño causado a la víctima. Toda vez que de no existir tal vinculación, dicho comportamiento no generaría una obligación legal de indemnizar.

Por último, la sala a suprema señala que los factores de atribución pueden ser subjetivos (dolo o culpa del autor) y objetivos, que tienen diversas expresiones tratándose de un caso de responsabilidad contractual o de la responsabilidad extracontractual.

 

Elementos que analizados en conjunto deberán concluir en el valor del resarcimiento, detalla la decisión asumida por este colegiado supremo.

 

Decisión

En el caso, la sala no advierte un desarrollo especifico de la acreditación del daño moral por parte del demandante que lo invoca como consecuencia del despido arbitrario que experimentó. A su vez, constata que el trabajador despedido no ha logrado acreditar ese menoscabo del estado de ánimo que subsigue a la comisión de un hecho antijurídico. En consecuencia, el colegiado advierte que de la sentencia emitida por la sala superior, no se verifica la infracción normativa del artículo 1322° del CC. En consecuencia, la Corte Suprema resolvió declarar infundado el recurso de casación laboral interpuesto por el trabajador, ratificando así la decisión de la instancia superior y consolidando el criterio de que la mera invocación de un daño no basta para generar derecho a una indemnización, sino que es indispensable demostrar su existencia con pruebas contundentes y verificables.

 

Fuente: Diario El Peruano