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CTS: el beneficio debe retornar a su finalidad

Es importante que la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) retome su finalidad primigenia, que es la de dotar de ingresos al trabajador que termina su relación laboral con su empleador, sostuvo el abogado laboralista Eric Castro Posadas.

Sobre las propuestas de ampliar la libre disponibilidad del 100% del beneficio hasta el 31 de diciembre de este año, el experto recordó que “es una medida que el Estado ha implementado anteriormente”.

La Ley N° 31480, dijo, autorizó a los trabajadores, por única vez, y hasta el 31 de diciembre del 2023 a disponer libremente del 100% de sus depósitos por CTS. La norma se publicó en mayo del 2022, anotó.

“Sin embargo, si bien en un momento tenía como objetivo dinamizar la economía y, posteriormente, paliar los efectos de la pandemia del covid-19, es importante que retome su finalidad, que es la de dotar de ingresos al trabajador que termina su relación laboral con su empleador”, recalcó.

Ahora, refirió, los argumentos de las iniciativas tienen su base en que se busca paliar el aumento de los precios de bienes y servicios básicos, así como enfrentar la continua recesión económica en la que se encuentra el país.

Tope

El socio del área laboral del estudio de abogados Miranda & Amado recordó que a la fecha los trabajadores pueden disponer libremente del excedente de su CTS que supere las cuatro remuneraciones. “Se considerará para ello, el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador”, explicó.

Esta semana, las comisiones de Trabajo y de Economía del Congreso aprobaron el dictamen para la libre disposición del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre, por lo que será puesto a consideración del pleno para su debate.

 

Norma

650 es el número del decreto legislativo que oficializó la Ley de CTS, el 24 de julio de 1991.

Fuente : Diario El Peruano