La liberación de la compensación por tiempo de servicios (CTS) no debe ser el foco de atención de las medidas laborales en el país, sostuvo el abogado Daniel Robles Ibazeta, quien afirmó que, por el contrario, es necesario buscar cómo incentivar el mercado de trabajo y disminuir la informalidad en el empleo.
En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, el experto se refirió al Proyecto de Ley N° 7010/2023-CR que se presentó en el Parlamento para autorizar, por única vez y hasta el 31 de diciembre de este año, la libre disposición de 100% de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados los trabajadores a la fecha de retiro.
Informalidad
“Mientras sigamos poniendo debajo del tapete la informalidad laboral, mediante normas como la comentada, seguiremos siendo uno de los países con mayor informalidad laboral en el continente y continuaremos con la poca inversión”, aseveró el socio fundador de Robles Ibazeta Consultores.
El especialista destacó la importancia de generar “un mercado positivo para la contratación laboral, mediante normas atractivas para el sector formal laboral, así como una correcta educación en el sector informal a fin de que puedan entender que pertenecer al sector formal es la medida más beneficiosa para el empleador, el trabajador y la sociedad”.
Robles sostuvo que la CTS es un beneficio social previsional. “Asimismo, se debe recordar que ya tuvimos retiros previos de la CTS, por tal motivo es muy probable que solo se pueda sacar el depósito referente a mayo de este año”. anotó.
“Sumado a ello, debemos recordar que la informalidad laboral en nuestro país se encuentra en un 75%, aproximadamente. El liberar la CTS solo sería aprovechado por un sector menor al 25%, pues las microempresas no están obligadas a realizar el aporte de la compensación por tiempo de servicios”, recalcó.
A la par, el experto lamentó que no exista una correcta educación financiera en el Perú. “Por tales motivos, considero que el proyecto de ley solo no es conveniente y que las políticas laborales se deben orientar a cuestiones más importantes como la informalidad laboral y la inflación en el país”, enfatizó.
Perjuicio
En este contexto, alertó que el principal perjuicio del retiro del 100% de la CTS será no contar con un “seguro para el desempleo” como es el caso del beneficio, “más aún si consideramos que nos encontramos en un momento de inestabilidad laboral producto de la pandemia y crisis políticas surgidas desde el 2020”.
“Asimismo, en una revisión al proyecto de ley, en su exposición de motivos considera que ‘resulta necesario adoptar medidas urgentes de obtención de recursos económicos financieros que, a través de mecanismos de inyección de liquidez o mecanismos para facilitar la adquisición de bienes de consumo, minimicen la afectación que viene produciendo la recesión económica en la que nos encontramos’”, citó.
En este punto, rememoró que facilitar la adquisición de bienes de consumo en el país “es una medida de corto plazo que a la larga solo genera que el dinero retirado sea mal invertido como es el caso de sacar la totalidad de la CTS para comprarse un televisor, equipos de sonido, viajes, etcétera, en lugar de utilizarse para generar negocios o ventas de inmuebles”.
Subsistencia
“Liberar la CTS solo genera afectaciones a futuro, sobre todo si consideramos que es una herramienta para que el trabajador pueda subsistir mientras se encuentra en la búsqueda de empleo. Si permitimos que el trabajador pueda disponer del 100% de su CTS, estaríamos afectando el futuro del trabajador e incluso dejando de lado la causa de su razón de ser”, subrayó.
Por lo tanto, Robles calificó de innecesario habilitar más retiros, especialmente si se tiene en cuenta que la Ley N° 30334 ya permite disponer del excedente de cuatro remuneraciones mediante la CTS. “Facilitar aún más los retiros sería invertir mal el dinero retirado”, advirtió.
De acuerdo con el mencionado proyecto de ley, presentado por la bancada parlamentaria de Acción Popular, a iniciativa del congresista Raúl Doroteo Carbajo, el objeto es que los trabajadores puedan “cubrir las necesidades económicas causadas por el desaceleramiento y la actual recesión económica”.
Seguro de desempleo
El abogado laboralista César Puntriano Rosas recordó que una de las finalidades de la regulación de la CTS, que entró en vigor en 1991 con el Decreto Legislativo N° 650, era la previsional. Es decir, explicó, que operara como un seguro de desempleo, por lo que al trabajador se le permitía disponer de su fondo al cese para que tuviera cierto respaldo económico hasta que se pudiera recolocar en otro empleo. Por ello, el retiro de la CTS durante el vínculo laboral fue excepcional, anotó.
A partir del 2000, refirió, entran en vigor una serie de normas emitidas por el Ejecutivo que desnaturalizan la CTS, al permitir su depósito mensual, así como su libre disponibilidad. El experto mencionó el Decreto de Urgencia N° 127-2000 que autorizó ese depósito mensual hasta el 31 de octubre del 2001, por lo que en ese lapso fue de libre disponibilidad. “Este plazo se amplió por múltiples normas hasta el D. U. 024-2003 que lo extendió hasta el 31 de octubre de 2004. A estas normas se añade el retiro del 80% del fondo para la adquisición, construcción, mejoramiento de vivienda o adquisición de terreno (Ley N° 28461)”, agregó. En 2009, la Ley N° 29352 permitió inicialmente disponer del 100% de los depósitos CTS de mayo y noviembre de ese año fijando un régimen gradual desde el 2010, detalló.
El D. U. 001-2014 redujo el monto intangible a cuatro remuneraciones brutas, al hacer disponible el 100% del exceso, medida que está vigente como regla general, afirmó.
Fuente : Diario El Peruano