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CTS: respuestas a interrogantes sobre su abono y beneficiarios

ÚLTIMO DÍA PARA SU DEPÓSITO SEMESTRAL ES EL 15 DE ESTE MES

El MTPE aclara, por ejemplo, que la Compensación por Tiempo de Servicios se podrá retener si el despido del trabajador por falta grave originó un perjuicio económico a la empresa.

Una de las interrogantes más frecuentes que se formulan los trabajadores del país acerca de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es si esta es igual a la liquidación de beneficios sociales. La respuesta es simple y sencilla: no.

La liquidación de beneficios sociales es un concepto mucho más amplio que el de la CTS, pues el primero incluye al segundo junto a otros como vacaciones, gratificaciones, indemnización por despido, asignación familiar, horas extras, remuneraciones y participación de utilidades.

Por lo tanto, al finalizar el vínculo laboral, el empleador estará obligado a abonar al trabajador su liquidación de beneficios sociales y todo pago pendiente dentro de las 48 horas siguientes, precisa el Manual de preguntas frecuentes laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Obligación

Entonces, ¿qué es la CTS?, pues constituye un beneficio social que se otorgará al trabajador con la finalidad de que pueda cubrir sus necesidades y las de su familia en caso de desempleo.

El personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada que cumpla una jornada mínima de cuatro horas diarias (en promedio) o de 24 horas a la semana tendrá el derecho a la compensación , la cual se adquirirá después de un mes de prestación efectiva de labores.

El depósito de la CTS se efectuará en forma semestral en la institución financiera que eligió el trabajador dentro de los 15 primeros días naturales de mayo y noviembre de cada año. En caso de que el último día sea inhábil, el abono se efectuará el primer día hábil siguiente.

El depósito será por los meses completos que laboró el trabajador en el semestre respectivo (noviembre-abril y mayo-octubre). La fracción de mes se depositará por treintavos. Si al momento del cálculo, el trabajador cuenta con menos de un mes de labores, este tiempo no se toma en cuenta para ese período, sino que se computaría para el siguiente.

Ahora bien, si el empleador incumple su obligación de ejecutar los depósitos en los términos antes señalados, incurrirá en una infracción grave en materia de relaciones laborales (artículo 24.5 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR).

Consideraciones

Por excepción, se considerarán como días laborados para el pago de la CTS las inasistencias del trabajador por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, hasta por 60 días al año.

Se suman los días de descanso pre y posnatal; de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración; de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal; y los que devengaron remuneraciones para el trabajador, después de un procedimiento de calificación de despido.

En consideración a que el 9% de la bonificación extraordinaria que se pagó a los trabajadores con motivo de las gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias tiene carácter de extraordinario y no tiene carácter remunerativo ni pensionable, tampoco ingresará al cálculo para el pago de ningún beneficio social.

El Manual de preguntas frecuentes laborales aclara que la remuneración computable incluirá el haber básico y todas las cantidades que el trabajador perciba regularmente, en dinero o en especie, como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se le dé, siempre que estén a su libre disposición.

En este contexto, se considerará como remuneración regular aquella que el trabajador perciba habitualmente, aun cuando sus montos puedan variar por incrementos u otros motivos.

Regularidad

Por excepción, tratándose de haberes complementarios, de naturaleza variable o imprecisa, se considerará cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las percibió cuando menos tres veces en cada período de seis meses para efectos de los depósitos semestrales.

Cuando se incorporen remuneraciones variables o imprecisas a la remuneración computable, se sumarán los montos percibidos y el resultado se dividirá entre seis meses.

La remuneración periódica también se incorporará a la computable. Así, las de periodicidad semestral se sumarán a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.

Por lo tanto, se incluirán en este concepto las gratificaciones de Fiestas Patrias y de Navidad. Las remuneraciones que se abonen por un período mayor se incorporan a razón de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo, indica el manual de la autoridad de Trabajo.

Constancia

Cualquier causa que imposibilite que el empleador entregue la constancia de cese originará que, acreditado el término del vínculo laboral, la Autoridad Inspectiva de Trabajo extienda la certificación a efectos de permitir al trabajador el retiro de sus beneficios sociales, independientemente de la sanción que se impondrá a la empresa infractora.

Para tal fin, el trabajador cesante presentará una solicitud con sus datos y del empleador obligado, así como de la entidad financiera. Adjuntará copias simples de documentos que acrediten el cese, como la liquidación de beneficios o el certificado de trabajo u otros, y que es titular de la cuenta bancaria de la CTS.

 

Fuente: Diario El Peruano