El gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez Calderón, explica alcances del Decreto Supremo N.° 110-2024-PCM.
El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Supremo N.° 110-2024-PCM, declaró los días 14, 15 y 16 de noviembre del 2024 como no laborables en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, con el objetivo de facilitar la realización de la Semana de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), evento de gran relevancia internacional del cual nuestro país es sede.
Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez Calderón, explica los aspectos más relevantes y de impacto de esta medida para la gestión del personal tanto de los sectores públicos como privados, que laboran en las jurisdicciones de Lima Metropolitana y Callao.
«Es importante destacar que estos días no son considerados «feriados«, en consecuencia, si un trabajador labora en esas fechas, no se generará ningún pago adicional. Además, este decreto establece que estos días serán hábiles para fines tributarios, lo que significa que las obligaciones.
«Es importante destacar que estos días no son considerados «feriados«, en consecuencia, si un trabajador labora en esas fechas, no se generará ningún pago adicional. Además, este decreto establece que estos días serán hábiles para fines tributarios, lo que significa que las obligaciones tributarias no serán aplazadas», anota.
Recuperación de horas
El decreto establece mecanismos para la compensación de horas no laboradas, diferenciados para el sector público y privado:
Sector público: las horas no trabajadas deberán ser compensadas en los quince días inmediatos posteriores. También existe la opción de realizar la compensación en otro momento, siempre que lo determine el titular de la entidad en función de las necesidades de esta.
Sector privado: la recuperación de horas deberá acordarse entre empleadores y trabajadores. Si no hay acuerdo, será el empleador quien determine unilateralmente cómo se efectuará la recuperación. Es recomendable que las empresas coordinen de manera anticipada para evitar conflictos laborales.
Servicios esenciales y actividades de especial relevancia
El decreto contempla la continuidad de ciertos servicios esenciales en el sector público y privado. Las entidades públicas deben garantizar que estos servicios se sigan prestando durante los días no laborables. Asimismo, las actividades de especial relevancia en el sector privado también podrán continuar operando. Entre estas actividades se encuentran:
-Servicios sanitarios y de salubridad.
-Limpieza pública y saneamiento.
-Sepelios
Electricidad, agua, desagüe, gas y combustibles.
-Telecomunicaciones y comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos.
-Seguridad, vigilancia y custodia de valores.
-Transporte público, puertos y aeropuertos.
-Expendio de alimentos y víveres.
Recomendaciones para las empresas
Ante este escenario, el experto detalla algunas recomendaciones a los empleadores:
-Definir la recuperación de horas con antelación, formalizando acuerdos con los trabajadores.
-Comunicar a los empleados que realizan actividades esenciales y deberán trabajar durante los días no laborables.
-Asegurarse de cumplir con las obligaciones tributarias previstas para los días hábiles.
-Coordinar el teletrabajo para los empleados cuya posición lo permita.
Aportes de la CCL
En atención al contexto económico, la Cámara de Comercio de Lima (CCL solicita a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), precise ciertos puntos normativos:
1. Teletrabajo: explicitar que, en posiciones donde sea factible, los empleadores pueden disponer la realización de teletrabajo durante los días no laborables.
2. Continuidad en actividades esenciales: garantizar que las empresas que forman parte de la cadena de actividades esenciales, tales como servicios de electricidad, agua, telecomunicaciones, transporte, entre otros, puedan seguir operando.
3. Restricción de tránsito: limitar la restricción de tránsito a las zonas directamente vinculadas al desplazamiento de las delegaciones internacionales que participarán en la Cumbre APEC, en lugar de afectar toda Lima Metropolitana y el Callao. Esta precisión es vital para reducir el impacto en la movilidad y en las actividades económicas del resto de la ciudad.
4. Excepción para actividades industriales: permitir que las empresas industriales, que debido a la naturaleza de sus operaciones no pueden paralizarse sin generar perjuicios irreparables, continúen operando. Ejemplos de estas actividades incluyen las operaciones de producción continua como plantas de manufactura, materiales de construcción, operadores logísticos, entre otros.
5. Trabajo en farmacias: excluir a las farmacias del decreto, asegurando así el acceso continuo a medicamentos esenciales.
6.Recuperación de horas: hacer explícito que la compensación con vacaciones es una forma aceptada de recuperación.
«Es crucial encontrar un balance entre la organización de eventos internacionales de gran envergadura, como la Cumbre APEC, y la productividad económica del país. Mantener actividades esenciales en funcionamiento y ofrecer flexibilidad a las empresas ayudará a minimizar el impacto negativo en la economía», aseveró Gálvez Calderón.
Fuente : Diario El Peruano