Los trabajadores dependientes que están en planilla o independientes, que emitan recibos por honorarios, tienen derecho a la devolución del Impuesto a la Renta (IR) si es que pagaron más de lo que les correspondía, ya sea por pagos indebidos o pagos en exceso por retenciones de parte de sus empleadores.
Este saldo a favor se genera cuando los gastos deducibles de un contribuyente superan sus ingresos sujetos a impuestos se le retiene más impuesto del que realmente debe pagar.
Si no está de acuerdo con el resultado o cree que le corresponde un monto mayor de devolución, puedes presentar tu declaración de impuestos y generar una solicitud.
Giorgio Balza, asociado principal de Cuatrecasas, resaltó que “en el mundo de los impuestos, a veces recibimos dinero de vuelta”.
Así, explicó que hay dos formas principales en las que esto puede ocurrir: la devolución automática (llamada devolución de oficio) y la devolución que solicitamos (llamada devolución a pedido de parte).
Esta devolución iniciará el 12 de junio 2024, de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 025-2019.
“Es importante tener en cuenta que esto se realiza a inicios de cada año respecto al año previo. En este caso, en el 2024 se hará la devolución por el periodo 2023″, indicó Balza.
¿Qué pasa si el monto a devolver es mayor a 10 UIT? El asociado principal de Cuatrecasas, mencionó que devolución se realizará mediante depósito en cuenta bancaria, orden de pago o cheque.
“La Sunat tiene un plazo de 30 días hábiles para completar el proceso de devolución una vez que se ha confirmado el derecho del contribuyente al saldo a favor”, explicó.
Balza recordó que los requisitos incluyen tener Clave SOL, una cuenta de ahorros, y registrar el Código de Cuenta Interbancario (CCI) en Sunat Operaciones en Línea.
Se pueden sustentar gastos personales, con el tope de 3 UIT, por los siguientes conceptos:
El abogado especialista en impuestos recordó que los contribuyentes deben presentar su declaración jurada anual del impuesto a la renta si generaron ingresos por rentas de trabajo durante el año 2023.
El plazo para presentarla varía según el último dígito de tu RUC. Por ejemplo, si su RUC termina en 0, su declaración vence el 27 de mayo de 2024.
Último dígito del RUC 0: vence 27/05/2024
Último dígito del RUC 1: vence 28/05/2024
Último dígito del RUC 2: vence 29/05/2024
Último dígito del RUC 3: vence 30/05/2024
Último dígito del RUC 4: vence 31/05/2024
Último dígito del RUC 5: vence 03/06/2024
Último dígito del RUC 6: vence 04/06/2024
Último dígito del RUC 7: vence 05/06/2024
Último dígito del RUC 8: vence 06/06/2024
Último dígito del RUC 9: vence 10/06/2024
Los buenos contribuyentes y los sujetos no obligados: vence 11/06/2024
Una vez dentro del formulario, podrá modificar y completar los datos correspondientes. Puede incluir información sobre el pago de alquileres, rentas exoneradas u otros gastos relacionados con sus ingresos.
¿Cómo envío mi declaración de impuestos?
Una vez verificada la información, puede validarla y luego seleccionar la opción “Presente/Pague” para enviar su declaración.
Fuente : Diario Gestión