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Días sin laborar por contraer COVID-19 afectarán cálculo de utilidades, excepto en sector salud

Al momento de realizar el cálculo del pago de las utilidades, el 50% del monto se da en proporción al nivel de la remuneración del trabajador, y el otro 50% se fija en función de los días laborados.

Los días no laborados debido a que el trabajador contrajo el COVID-19 no se contabilizarán al momento de realizar el cálculo para el reparto de utilidades, con excepción del sector salud, indicaron analistas consultados por Gestión.pe.

Cabe recordar que al momento de realizar el cálculo del pago de las utilidades, el 50% del monto se da en proporción al nivel de la remuneración del trabajador, y el otro 50% se fija en función de los días laborados.

César Puntriano, laboralista asociado del Estudio Muñiz, explicó que las ausencias por enfermedad –por ejemplo, el COVID-19- no se consideran como días laborados para el cálculo de las utilidades, salvo que se trate de una enfermedad ocupacional o un accidente de trabajo.

El COVID-19 fue declarado como una enfermedad ocupacional solo para los trabajadores del sector salud, según la ley Ley Nº 31025, promulgada en mayo del 2020.

“Por ejemplo, en una clínica privada, los profesionales de la salud que se ausentaron algunos días tras contraer el COVID-19, no se verán afectados al momento de calcular el pago de las utilidades”, remarcó Puntriano.

En ello coincidió la abogada laboralista María Haydée Zegarra, socia del Estudio Rebaza, Alcazar & De Las Casas, quien explicó que enfermedad ocupacional se denomina a la generada en el centro de labores y a consecuencia del desarrollo de la actividad laboral.

Agregó que no podría considerarse enfermedad ocupacional al contagio por COVID-19 de trabajadores de empresas distintas al rubro de salud, aún así la persona sospeche que el contagio se dio en el centro de labores.

“Es una sospecha pero sería difícil probar que la enfermedad se dio en el centro de labores, ya que pudo darse en cualquier otro lugar”, refirió.

Asimismo, precisó que en el caso de los trabajadores del sector salud, el contagio por COVID-19 se considera enfermedad ocupacional solo para quienes tienen un contacto directo con los pacientes, por ejemplo los médicos o enfermeras, pero no para el personal administrativo.

Otros casos

Además de la enfermedad ocupacional y accidentes de trabajo, existen otros casos de ausencias que, de forma excepcional, también pueden contabilizarse para el cálculo del pago de utilidades.

Entre estos casos destacan los días de licencias sindicales y los días de descanso por maternidad (ver cuadro).

 

Fuente: Diario El Peruano