A tono con el compromiso de salvaguardar la defensa de los derechos laborables de los servidores públicos, el Poder Ejecutivo modificó los lineamientos para la implementación de la Ley de Negociación Colectiva en el sector estatal, con el propósito de garantizar una participación más equitativa de las organizaciones sindicales en el proceso de negociación colectiva centralizada.
Directrices
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 069-2025-PCM para conformar la representación sindical en el mencionado proceso, cada una de las cinco confederaciones sindicales más representativas del sector público designará tres representantes.
Los seis representantes restantes, hasta completar los 21 que dispone la citada ley, serán asignados de forma proporcional, en función del número de afiliados que tenga cada confederación respecto al total de miembros de las cinco confederaciones acreditadas. Esta fórmula busca que la representación sindical refleje de manera más justa el peso organizativo de cada gremio.
Para efectos de la negociación a nivel centralizado se considerará como más representativas a aquellas confederaciones sindicales de alcance nacional y multisectorial, inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, que acrediten, al momento de la presentación el proyecto de convenio colectivo, contar con el mayor número de trabajadores del sector público afiliados, del total comprendido en la negociación colectiva centralizada.
Dicha acreditación se realizará mediante la información contenida en el Registro de afiliación sindical de trabajadores estatales implementado por la autoridad administrativa de trabajo.
Normativa
La Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, regula el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores del Estado, acorde con el artículo 28° de la Constitución, y los convenios 98 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El literal a) del artículo 7° de la mencionada ley establece que es sujeto de la negociación colectiva centralizada la parte sindical, la cual está conformada por las confederaciones sindicales más representativas de los trabajadores.
En tanto el literal a) del artículo 8° de la Ley Nº 31188, dispone que son representantes de la parte sindical en la negociación colectiva centralizada, 21 representantes de las confederaciones sindicales más representativas de las entidades públicas a que se refiere el primer párrafo del artículo 2° de la citada ley.
Fuente: El Peruano