El Poder Ejecutivo presentó el proyecto legislativo 01630/2021-PE, que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el cual cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
De acuerdo con la iniciativa, el objeto es establecer los lineamientos para incorporar productos alimenticios que forman parte de la canasta básica familiar dentro de los alcances del apéndice 1 de la referida ley.
Detalles
Al respecto, el proyecto incorpora el inciso c al segundo párrafo del artículo 6 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
El artículo 6, titulado ‘modificación de los apéndices 1 y 2’, precisa en el inciso c que “excepcionalmente, en casos de conflicto bélico internacional u otros de coyuntura similar a este, que impacten en los precios internos con efectos directos sobre la inflación, el apéndice 1 podrá comprender, temporalmente por un período no mayor a tres meses, productos alimenticios que formen parte de la canasta básica familiar, así como los insumos necesarios que se requieran para su producción”.
Ello se realizará siempre que se produzcan las siguientes condiciones: la variación anual del índice de precios al consumidor (IPC) de Lima Metropolitana sea superior a 6%; los productos alimenticios considerados deben tener una incidencia sobre la variación anual del IPC superior a 0.12 puntos porcentuales.
En la parte considerativa de la propuesta, indica que esta medida se propone considerando la coyuntura internacional y sus efectos en la economía nacional, y a fin de contribuir en conjunto con otras medidas para atenuar el impacto del incremento del IPC en la economía.
El objetivo de la propuesta es contribuir a la reducción de la inflación general de la economía mediante la exoneración del IGV de los bienes alimenticios de mayor incidencia sobre el gasto familiar de los hogares más vulnerables.
Consumo
De acuerdo con el Banco Mundial (BM), el consumo de alimentos en el país representa el 56% del gasto de los hogares más pobres.
“Considerando que el efecto inflacionario y la reducción de los precios de los bienes depende de muchos factores y agentes económicos, que exceden el ámbito tributario, la medida planteada es excepcional y extraordinaria y, por ende, las exoneraciones que se otorguen al amparo de esta medida tendrán un carácter temporal en función de la evolución de la inflación en el país”, detalla el proyecto de ley.
Por ello, solo se considera como requisito de cumplimiento que la variación anual del IPC sea superior a 6%, lo cual constituye dos veces el límite máximo del rango meta de inflación que establece el Banco Central de Reserva (BCR).
El documento precisa que en los últimos 10 años esa condición solo se cumplió en diciembre del 2021, y en febrero y marzo del presente año.
Temporal
Si se considera que el efecto inflacionario y la reducción de los precios de los bienes dependen de muchos factores y agentes económicos, que exceden el ámbito tributario, la medida planteada tendrá un carácter excepcional y temporal en función de la evolución del IPC en nuestro país.
Por ello, de acuerdo con la propuesta, solo se considera como requisito de cumplimiento que la variación anual del IPC sea superior a 6%, lo cual constituye dos veces el límite máximo del rango meta de inflación que establece la autoridad monetaria.
Fuente: Diario El Peruano