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Emiten informe sobre teletrabajo en favor de población vulnerable

A diferencia del trabajo remoto, que era una medida excepcional para salvaguardar la vida y salud de los servidores públicos en tiempo de pandemia, el teletrabajo es una modalidad de prestación de labores que se utiliza en función de las necesidades de la entidad para prestar mejores servicios a los ciudadanos, y tiene como finalidad, entre otros, la gestión por resultados, la atracción del talento, con enfoques de género, discapacidad, superando brechas territoriales.

Así lo señala la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) mediante el Informe Técnico N° 000788-2023-Servir-GPGSC con el cual absuelve una consulta formulada por la oficina general de Recursos Humanos de una superintendencia sobre el trabajo remoto para mujeres gestantes y madres lactantes en el marco de la emergencia sanitaria y respecto a la aplicación del teletrabajo en favor de las poblaciones vulnerables en el marco de la Ley del Teletrabajo.

Aplicación

Servir ratifica que los servidores civiles pertenecientes a poblaciones vulnerables, referidos en el artículo 16 de la Ley N° 31572 y en el artículo 30 de su reglamento, pueden solicitar la aplicación preferente del teletrabajo.

Así, luego de haber identificado y evaluado las tareas de los puestos y actividades teletrabajables, en caso que la naturaleza de las labores no sea compatible con el teletrabajo, las entidades públicas podrán modificar alguna actividad no teletrabajable del puesto, de manera que se pueda garantizar la continuidad de la prestación de servicios, tomando en cuenta las responsabilidades y labores que ejecutará el teletrabajador perteneciente a la población vulnerable como lo son las mujeres gestantes y madres lactantes, recalca la autoridad nacional.

Sostiene, además, que la mencionada modificación de alguna actividad no teletrabajable del puesto se fundamenta en la especial protección que la normativa otorga a las poblaciones consideradas vulnerables.

Por lo que, habiéndose previamente evaluado la naturaleza de las funciones y el perfil del puesto que desempeña el trabajador, si sucede que la naturaleza de alguna función no permite que sea realizada mediante teletrabajo, entonces, las entidades públicas están facultadas para poder variar dicha actividad o función no teletrabajable del puesto, explica Servir.

Sobre el trabajo remoto para mujeres gestantes y madres lactantes en el marco de la emergencia sanitaria por el covid-19 que concluyó el 25 de mayo del 2023, la autoridad nacional precisa que la opción de las entidades públicas de mantener, de forma facultativa, en trabajo remoto a sus servidores concluyó en dicha fecha. En ese contexto, detalla que las mujeres gestantes y madres lactantes se encontraban habilitadas para realizar trabajo remoto mientras duró la emergencia sanitaria, a razón del riesgo de contagio del covid-19 y el peligro que representaba para ellas y su menor hijo/a.

Labores compatibles

De ese modo, en el caso de que la naturaleza de sus labores no haya sido compatible con el trabajo remoto, se les podía asignar labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban, conforme con lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 28048, Ley de Protección a Favor de la Mujer Gestante que Realiza Labores que Pongan en Riesgo su Salud y/o el Desarrollo Normal del Embrión y el Feto, precisa.

Así, Servir constituye un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado.

En consecuencia, sostiene que no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

Por consiguiente, precisa también que las consultas que absuelve son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.

Por lo tanto, las conclusiones de los informes técnicos como el mencionado no se encuentran vinculadas necesariamente con situación particular alguna, colige Servir.

Misión

Servir tiene como misión fortalecer a las personas que laboran en las entidades públicas de manera integral y continua para que se brinde un mejor servicio a la ciudadanía.

Para lograrlo, formulamos políticas nacionales, emitimos opiniones técnicas, dictamos normas, supervisamos su cumplimiento y resolvemos conflictos referidos a los recursos humanos del Estado, detalla la autoridad nacional. Además, señala que impulsa la implementación de la Reforma del Servicio Civil. Con ello buscamos que el Estado cuente con personas (Servicio Civil) orientadas al servicio que se rige por principios de méritos, ingresos mediante procesos transparentes y evaluación constante por el logro de objetivos concretos con incentivos basados en el rendimiento.

A tono con la citada misión, corresponde a Servir proponer la política remunerativa que incluye la aplicación de incentivos monetarios y no monetarios vinculados con el rendimiento.

Mediante el Tribunal del Servicio Civil se resuelven de forma progresiva conflictos individuales en materias relativas al acceso al servicio civil, pago de retribuciones, entre otros.

Funciones

Entre las principales funciones de Servir figuran desarrollar oficinas de recursos humanos que actúen como socios estratégicos cercanos a la gente, así como apoyar a la modernización facultativa de los gobiernos regionales y locales.

También implementar y gestionar el cuerpo de gerentes públicos que se destacarán a entidades de los tres niveles de gobierno, y emitir opinión técnica vinculante en las materias de su competencia.

Asimismo, establecer los lineamientos para la capacitación y mejora del rendimiento de los servidores públicos y la eficiencia de los servicios que brinda el Estado.

A su vez, desarrollar un sistema de evaluación e información y programas piloto de evaluación, para asegurar los métodos por usar según los distintos tipos de entidades y, sobre todo, los tipos de tareas específicas que desempeña cada servidor, entre otras funciones.

Fuente : Diario El Peruano