Accidentes laborales aumentan: ¿en qué están fallando las empresas?

Más de 44 mil notificaciones de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales en 2025 evidencian una siniestralidad en aumento. Sectores concentran los riesgos y se eleva la exposición legal. ¿Qué está impulsando el riesgo penal para las empresas?
En el Perú, la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) está dejando de ser un asunto de cumplimiento administrativo para convertirse en un frente crítico de riesgo penal y operativo para las empresas. El aumento sostenido de accidentes laborales, junto con una fiscalización más estricta, está elevando el estándar de diligencia exigido a empleadores y directivos.

Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en el 2025 se registraron 44,602 notificaciones de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, superando las proyecciones iniciales y marcando un nuevo pico reciente. En 2024, la cifra bordeó los 38 mil casos, con alrededor de 280 muertes, lo que confirma una tendencia creciente en la siniestralidad laboral.

Si bien cerca del 98% de los eventos reportados corresponde a accidentes no mortales, el componente más crítico es el incremento de los casos fatales, que registraron un aumento cercano al 47% frente al año previo. Para los especialistas, este comportamiento no solo evidencia la persistencia del problema, sino que coincide con un entorno de mayor exigencia normativa y fiscalización, elevando la exposición legal de las empresas.

 

De la prevención al riesgo penal

En ese contexto, el enfoque de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en el país ha evolucionado hacia un modelo más exigente. Según Daniel Robles Ibazeta, abogado laboralista y socio de Robles Ibazeta Consultores, se ha pasado de un modelo meramente formalista a uno centrado en la gestión efectiva de riesgos.
“La evolución ha sido sustancial. Se ha pasado de un modelo meramente formalista, donde se priorizaba la documentación para efectos de fiscalización, a un enfoque de gestión efectiva de riesgos, donde lo relevante es la implementación real y continua del sistema de prevención”, explica.
Este cambio se sustenta en la Ley N.º 29783, que establece el deber permanente del empleador de garantizar condiciones seguras y saludables, así como en su reglamento, que exige un sistema de gestión basado en la mejora continua.

Sin embargo, el giro más relevante está en el ámbito penal. El artículo 168-A del Código Penal establece que el incumplimiento deliberado de normas de SST que ponga en peligro grave la vida o salud de los trabajadores puede ser sancionado con penas de hasta ocho años de prisión si se produce la muerte.
“Hoy la SST no puede entenderse como un requisito formal, sino como un elemento central de la gestión empresarial y de la continuidad del negocio”, añade Robles.

 

Más fiscalización y menor margen de error

 

El endurecimiento del enfoque también se refleja en la actuación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Recientemente se publicó la Resolución de Superintendencia N.º 0052-2026-SUNAFIL, que aprueba la versión 2 de la Directiva N.º 002-2020-SUNAFIL/DINI sobre inspecciones en accidentes de trabajo. La actualización refuerza la intervención inmediata frente a eventos graves o mortales y amplía la capacidad de la autoridad para ordenar la paralización de labores ante riesgos inminentes.
Esto implica que las empresas no solo enfrentan sanciones económicas, sino una mayor probabilidad de interrupciones operativas. Con inspecciones más inmediatas, un accidente grave puede acelerar la paralización de actividades, con impacto en ingresos y reputación corporativa.

A ello se suma el régimen sancionador vigente. Las infracciones graves en materia de SST pueden alcanzar multas de hasta 26.12 UIT (alrededor de S/ 143,660), mientras que las muy graves pueden superar las 52 UIT (cerca de S/ 288,915), sin considerar eventuales indemnizaciones civiles ni procesos penales.

 

Responsabilidad más allá de la empresa

 

Desde el enfoque penal, la responsabilidad no se limita a la persona jurídica. Sophia Icaza, abogada penalista y socia de Noriega, Icaza & Cárdenas Abogados, señala que la clave está en evaluar la gestión de riesgos dentro de la organización.
“No es que deje de ser una infracción administrativa y pase a ser penal, sino que debe analizarse si el hecho encaja en el tipo penal. Se evalúa si la empresa gestionó adecuadamente los riesgos vinculados al accidente”, explica.
En ese análisis, uno de los elementos centrales es la existencia y calidad del IPERC (Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Controles). “Una de las primeras consideraciones es verificar si existía una correcta gestión de riesgos”, añade.

Asimismo, la Fiscalía puede extender la responsabilidad a altos directivos, en función de su rol y deber de supervisión. “Se analiza la posición de garante y la diligencia de las cabezas de la organización, considerando sus funciones y su capacidad de control”, precisa Icaza.

 

Nuevos riesgos: más allá de lo visible

El desafío para las empresas no se limita a los riesgos tradicionales. Factores como la salud mental, el teletrabajo y la nutrición están ganando relevancia dentro de los sistemas de SST.
María Chirinos, nutricionista clínica y fundadora de Wellnessy Nutrición, advierte que la alimentación debe ser considerada un factor de riesgo laboral.
“Una alimentación inadecuada impacta en la capacidad física, cognitiva y la regulación metabólica del trabajador, lo que se traduce en mayor ausentismo, presentismo (trabajar con bajo rendimiento) y mayor riesgo de incidentes”, sostiene.

Diversos estudios citados por la especialista muestran que la fatiga —frecuentemente vinculada a hábitos alimentarios deficientes— puede estar presente en hasta uno de cada cinco accidentes laborales en transporte. Asimismo, una deshidratación leve puede deteriorar el rendimiento cognitivo en hasta 20%.
En el contexto peruano, problemas como el sobrepeso, dietas de baja calidad nutricional y horarios irregulares de alimentación afectan el desempeño y aumentan la probabilidad de errores operativos, especialmente en sectores como construcción, minería y transporte.

Brechas estructurales

Pese al endurecimiento del marco normativo, persisten brechas importantes. Sectores como construcción, agroindustria y transporte concentran mayores riesgos, mientras que factores como la informalidad, la alta rotación de personal y la presión por reducir costos dificultan la implementación de sistemas preventivos efectivos.
Además, existe un subregistro significativo de enfermedades ocupacionales, que representan apenas el 0.2% de las notificaciones, lo que evidencia debilidades en los mecanismos de detección y reporte.

 

Un cambio de enfoque inevitable

En este escenario, los especialistas coinciden en que las empresas deben replantear su aproximación a la SST. No basta con cumplir formalidades ni reaccionar ante incidentes.
El énfasis está en la prevención real: aplicar correctamente la jerarquía de controles, fortalecer la supervisión, involucrar a los trabajadores en la identificación de riesgos y garantizar sistemas de gestión efectivos y verificables.
“La gestión de la seguridad y salud en el trabajo no debe entenderse como una obligación aislada, sino como un elemento clave para garantizar la continuidad y viabilidad del negocio en el largo plazo”, concluye Robles.

 

Fuente: Gestión