Empresa puede demandar al personal sin despedirlo

Colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial se aparta de la doctrina jurisprudencial vinculante establecida por la Corte Suprema de Justicia mediante la Casación N.° 3226-2019 Tacna.

La Corte Suprema de Justicia habilitó la posibilidad de que los empleadores puedan demandar a sus trabajadores indemnizaciones por daños y perjuicios, sin necesidad de despedirlos previamente por falta grave.

Fue mediante la sentencia correspondiente a la Casación N.° 19186-2024 Callao emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria con la cual declara infundado dicho recurso interpuesto dentro de un proceso de indemnización de daños y perjuicios sujeto a la Ley Procesal del Trabajo (Ley N.° 26636).

De esta manera, el citado colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial se aparta de la doctrina jurisprudencial vinculante establecida mediante la Casación N.° 3226-2019 Tacna, con la cual se establece que para demandar a un trabajador el pago de una indemnización por daños y perjuicios se requiere que haya sido despedido por falta grave, que se haya originado un perjuicio económico al empleador y que se tenga en cuenta que la acción legal de daños y perjuicios del empleador contra el trabajador se sujeta a un plazo de caducidad de 30 días naturales.

Antecedentes

En el caso materia de la Casación N.° 19186-2024 Callao una corporación empleadora demanda a un grupo de extrabajadores cesados por causas distintas al despido por falta grave el pago de una indemnización de daños y perjuicios al considerar que durante el cumplimiento de sus labores ocasionaron un perjuicio económico a la corporación.

El juzgado especializado de Trabajo que conoció el caso declaró infundada la demanda al determinar que no se puede acreditar el factor atribución, esto es, el dolo o la culpa inexcusable o leve en el actuar de los codemandados.

En apelación la sala civil superior competente revocó esa sentencia de primera instancia judicial y declaró fundada la demanda argumentando que los codemandados incumplieron con sus obligaciones laborales, por ser responsables del perjuicio económico sufrido por la corporación empledora demandante.

Ante ello, los extrabajadores codemandados interpusieron recurso de casación alegando, entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su fallo en segunda instancia judicial incurrió en infracción normativa por inaplicación de los artículos 1318, 1320, 1321 y 1322 del Código Civil, relativos a la tutela civil frente a los daños y perjuicios.

Decisión

Al tomar conocimiento del caso en casación, la sala suprema determina que corresponde aplicar precisamente esas reglas de la responsabilidad civil consagradas en el Código Civil, conforme a las cuales aquel que no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve queda sujeto al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados.

Dicha indemnización, añade, se extiende también a los daños causados por cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación.

En ese contexto, el supremo tribunal verifica que mediante la sentencia correspondiente a la Casación N.° 3226-2019 Tacna, se estableció doctrina jurisprudencial vinculante relativa al pago de una indemnización de daños y perjuicios demandados al trabajador.

El colegiado supremo opta sin embargo por apartarse de esta doctrina jurisprudencial, debido a que considera que la responsabilidad civil derivada del incumplimiento de obligaciones laborales se rige estrictamente por las reglas de la responsabilidad civil prevista en el Código Civil.

En consecuencia, no se justifica que no se pueda demandar daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones contra aquellos trabajadores que aún mantienen vínculo laboral vigente o que cesaron por causas distintas al despido por falta grave, lo que a todas luces vulnera el principio de primacía de la realidad, por el que se privilegia la realidad sobre meras manifestaciones formales, colige el colegiado supremo.

Por tanto, el máximo tribunal judicial determina que si se sanciona al empleador cuando pretende evadir sus obligaciones laborales justificándose en presuntas formalidades aparentes, el trabajador, por su lado, tampoco puede pretender beneficiarse o adquirir derechos de forma indebida cuando no le corresponden.

De modo tal, en el presente caso los extrabajadores codemandados no se pueden desligar de su responsabilidad bajo la justificación formal de los criterios taxativos señalados en la jurisprudencia con la cual se fija el referido precedente vinculante, lo que guarda armonía con el principio de buena fe en las relaciones laborales, indica el supremo tribunal.

Por lo expuesto, entre otras razones, la Sala Suprema declara infundado el mencionado recurso de casación.

Normativa

De acuerdo con el artículo 1318 del Código Civil procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación. En tanto, conforme al artículo 1320 de dicho cuerpo legislativo actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por

la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Respecto a la indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable, el artículo 1321 del citado código señala que queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.

El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución, añade la norma. Mientras que el artículo 1322 del Código Civil indica que el daño moral, cuando este se hubiera irrogado, también es susceptible de resarcimiento.

 

 

Fuente: El Peruano