Con 75 votos a favor, 20 en contra y 11 abstenciones, el Pleno decidió dar por terminada la obligación de empresas e influencers de consignar su Registro Único de Contribuyente (RUC) en publicidad digital.
Por medio del PL N°5434-2021, se aprobó modificar el artículo 3 del DL N° 1524 con el objetivo de regresar a como era inicialmente. Como se recuerda, esta primera modificación al DL N° 943, establecía que las empresas e influencers estaban obligadas a incluir su número de RUC y su nombre o denominación social en toda documentación mediante la cual se oferten bienes o servicios, es decir, en promociones que puedan hacer.
El PL sustentó que las modificaciones del DL N° 1524 “generaba obstáculos a la publicidad digital”.
“En concreto, la necesidad de estipular el número del RUC y la razón o denominación social dentro del material publicitario digital, constituye una desnaturalización del mismo, el cual tiene como única finalidad ofertar productos y servicios”, se recalcó en los fundamentos del proyecto de ley.
En esa línea, Tudela, señaló anteriormente que las nuevas obligaciones generadas por el Decreto Legislativo “vulneran la finalidad de publicitar los signos distintivos de la empresa, en desmedro
de su reputación marcaria, lo cual constituye uno de los activos más importantes”.
La autora del proyecto, la congresista Adriana Tudela (Avanza País ) exhortó al Poder Ejecutivo a publicar la ley lo más rápido posible, a fin de evitar que la exigencia entre en vigencia en las siguientes semanas. “El Estado tiene que ser un aliado del emprendedor y no generarle trabas con exigencias confusas y sin sentido”, expresó a través de las redes sociales.
Sostuvo que la “exigencia absurda” de colocar el RUC y razón social en la publicidad iba a afectar tanto a los emprendimientos como a los consumidores peruanos.
Fuente : Diario Gestión