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EsSalud aprueba facilidades de pago para deuda no tributaria

SE PODRÁ EFECTUAR EN TRES MODALIDADES

Régimen especial puesto en marcha por la institución incluirá a las entidades empleadoras públicas o privadas a las cuales el Seguro Social de Salud otorgó prestaciones a sus trabajadores y/o derechohabientes, se detalla en la respectiva norma.

El Seguro Social de Salud (EsSalud) aprobó el Régimen de facilidades de pago para deuda no tributaria por concepto de reembolso de las prestaciones otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, multas administrativas y baja de oficio (Refadent).

El Acuerdo Nº 6-5-Essalud-2021 establece que la finalidad es recuperar las obligaciones no tributarias que mantienen las organizaciones de los sectores público y privado como reembolso de las atenciones brindadas a su personal y familiares.

Así también, las multas administrativas exigibles por infracción establecidas en el reglamento de la Ley N° 29135, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR, y la baja de oficio de la condición de afiliado a EsSalud por prestaciones indebidas.

Aportes

Según el acuerdo, la deuda materia de acogimiento (DMA) será “aquella que, sin distinción de período, ha sido generada por concepto de prestaciones de salud y/o económicas otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas en el pago de sus aportaciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)”.

Se incluyen las obligaciones por prestaciones percibidas por afiliado declarado de baja de oficio por EsSalud, independientemente del estado en que se encuentre: cobranza precoactiva, cobranza coactiva, facilidad de pago, procesos concursales y/o liquidación, impugnadas administrativamente ante EsSalud y demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial, detalla la norma.

Cuando se trate de facilidades de pago, se considerará como deuda de acogimiento al monto pendiente de pago de la facilidad vigente, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al beneficio. En el caso de las resoluciones de multas administrativas, solo será materia de acogimiento la que se encuentran en cobranza coactiva, agrega.

Extinción

Para determinar la DMA en cualquiera de sus formas de pago establecidas en el Refadent, se aplicará la extinción de los intereses cualquiera sea su denominación y subsistirá, en todos los casos, la deuda que corresponde al capital de la prestación.

La aprobación de la solicitud de acogimiento al régimen extinguirá las costas y/o gastos procesales de las deudas contenidas en los documentos de cobranza materia de acogimiento, precisa la disposición.

El Refadent permitirá el pago de la obligación mediante tres modalidades: al contado, fraccionado o por canje con bien inmueble por la deuda materia de acogimiento.

En el primer caso, se efectuará hasta en cinco armadas, de acuerdo con las disposiciones que se establezca en el procedimiento operativo que emita la Gerencia Central de Gestión Financiera.

“La armada no podrá ser inferior o igual a la veinteava parte de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente a la fecha de aprobación al acogimiento al Refadent”, añade.

Asimismo, en el caso de que la deuda, después de aplicados los beneficios del Refadent, sea inferior o igual a la décima parte de la UIT, el pago del DMA se efectuará al contado, en una sola armada.

Para el pago fraccionado, la obligación se recalculará considerando el interés legal regulado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) desde las fechas del último pago o de exigibilidad de la deuda hasta el día anterior al día de presentación de la solicitud de acogimiento.

Para determinar los intereses, se considerará una tasa de interés anual efectiva de 3% desde el día de aprobación del acogimiento en relación con las cuotas establecidas. En ningún caso, el abono mensual podrá ser menor a la décima parte de la UIT vigente, salvo la última cuota del fraccionamiento, anota.

Los pagos, explica, se efectuarán en cuotas mensuales hasta en 120 meses, de acuerdo con las disposiciones que se establezca en el procedimiento operativo que emita la Gerencia Central de Gestión Financiera.

En caso del pago con canje de bienes inmuebles, la DMA se recalculará considerando también el interés regulado por la SBS desde las fechas del último pago o de exigibilidad de la deuda hasta el día anterior a la presentación de la solicitud de acogimiento.

La deuda materia de acogimiento se cancelará con un bien inmueble propuesto en una sola armada. En caso los deudores cuenten con los recursos económicos, podrán adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, generándose una reducción de los intereses, puntualiza la disposición.

Requisitos y plazos

Las entidades empleadoras morosas y/o las personas declaradas de baja de oficio de la condición de afiliado a EsSalud presentarán su solicitud de acogimiento al Refadent a partir de la entrada en vigor de la publicación del procedimiento operativo aprobado por la Gerencia Central de Gestión Financiera en el Diario Oficial El Peruano.

Las empresas o instituciones cuya deuda se encuentre con algún medio impugnatorio en trámite ante la autoridad administrativa o judicial se podrán acoger al régimen, siempre que hayan desistido de ese recurso.

Para tal efecto, se entenderá “efectuada la solicitud de desistimiento de la deuda impugnada con la presentación de la solicitud de acogimiento, y se considera procedente el desistimiento con la aprobación de la referida solicitud de acogimiento”, precisa el acuerdo de EsSalud.

Estarán impedidas de acogerse al régimen las deudas derivadas de la pérdida del Refadent y las que se encuentren con embargo en forma de retención efectiva, salvo que el deudor se acoja a la modalidad de pago al contado en una sola cuota.

Asimismo, las que estén con embargo en forma de inscripción respecto de un bien inmueble o vehículo, salvo que el deudor ofrezca como garantía ese embargo y se acoja a la modalidad de pago al contado, señala la disposición de EsSalud.

 

Fuente: Diario El Peruano