Extensión de jornada genera aumento en sueldo básico

El máximo tribunal del Poder Judicial advierte que el aumento por extensión de jornada integra la remuneración básica, generando efectos salariales y laborales colaterales.

La Corte Suprema precisó que el incremento salarial producto de la extensión de la jornada de trabajo forma parte de la remuneración básica del trabajador.

Así lo advierte Benites, Vargas & Ugaz en su reciente Labour Law Review en donde da cuenta de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N.º 6535-2023 Callao, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia jurisdiccional, la cual declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario laboral de reintegro de remuneraciones y otros, sujeto a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

Antecedentes

En este caso, la trabajadora de una entidad presenta una demanda para que se ordene judicialmente el cumplimiento de un acta de implementación de tres turnos de trabajo producto de una negociación colectiva, la cual extendió la jornada laboral de 42 a 48 horas semanales.

Solicita, además, que se incorpore a su haber base el monto mensual de dinero que se le otorga por dicha extensión de la jornada de trabajo. También pide que la empleadora efectúe el pago de las remuneraciones salariales colaterales de aquel monto mensual obtenido por extensión jornalera, proyectándose en el tiempo mientras dure el entroncamiento laboral, entre otros.

El juzgado que conoció el caso declaró fundada en parte la demanda y en apelación la sala laboral la declaró infundada en todos sus extremos.

El colegiado superior considera que el incremento de remuneración por extensión de jornada debe ser fijado teniendo como base de cálculo la remuneración ordinaria, sin incluir las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa. Por ende, no considera posible incorporar al básico un incremento que en puridad es un aumento proporcional de la remuneración ordinaria.

Ante ello, la trabajadora interpone recurso de casación laboral, alegando que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por interpretación errónea de los artículos 3, 11 y 12 del Decreto Supremo N.° 007-2002-TR, que aprueba el TUO del Decreto Legislativo N.° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.

Conforme al referido artículo 3, el empleador podrá extenderlas unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la remuneración en función del tiempo adicional. Para tal efecto se observará el criterio de remuneración ordinaria contenido en el artículo 12 del propio decreto supremo.

En tanto, el artículo 11 del mismo TUO sobre remuneración ordinaria señala que se entiende por esta a aquella que, conforme al artículo 39 del TUO del Decreto Legislativo N.° 728, perciba el trabajador, semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación. No incluyéndose las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual, según corresponda.

Por su parte, el artículo 12 del referido decreto supremo, relativo al valor hora, establece que para efectos de calcular el recargo o sobretasa el valor de hora es igual a la remuneración de un día dividida por el número de horas de la jornada del respectivo trabajador.

En casación laboral, la sala suprema advierte que aun cuando las partes del proceso no hayan acordado que el incremento remunerativo por extensión de la jornada laboral deba formar parte de la remuneración básica, ello no implica que se desconozca su naturaleza remunerativa. Toda vez que se trata de un concepto pagado por la contraprestación de los servicios brindados por la demandante, concertado mediante convenio colectivo, que ha sido abonado en forma regular, ordinaria y permanente; y que tuvo la calidad de concepto de libre disposición por el trabajo realizado.

Por ello, el colegiado colige que la ampliación de una jornada de trabajo importa incrementar la remuneración en función al tiempo adicional trabajado. Importe que al incluirse en la remuneración básica genera efectos laborales colaterales respecto de los conceptos demandados por la trabajadora demandante, entre ellos, que el cálculo debe ser efectuado respecto de los conceptos que tienen naturaleza remunerativa, acota.

En ese sentido, la sala no comparte la postura jurídica asumida por la sala laboral. Y declara fundado el citado recurso de casación laboral.

Impacto y sugerencias

 

 

El laboralista Jorge Luis Acevedo, socio de Benites, Vargas & Ugaz, considera que la reciente sentencia de la Corte Suprema es contundente: reconoce que la extensión de la jornada laboral, por ejemplo hasta 44 o 46 horas semanales, constituye un incremento remunerativo. Esto se fundamenta en que la remuneración tiene carácter contraprestativo, y por tanto, cualquier pago adicional por horas trabajadas debe incorporarse a la remuneración básica, afectando directamente el cálculo de beneficios sociales, como gratificaciones, CTS y otros derechos laborales.

Acevedo recomienda a las empresas que, al ampliar la jornada de su personal, cumplan estrictamente con la norma laboral, reflejando estos incrementos en la remuneración ordinaria o básica. El especialista advierte que asignar un concepto distinto generaría confusiones y problemas legales en el futuro, ya que estos pagos deben ser reconocidos como parte del salario regular del trabajador.

Acevedo aconseja verificar que cualquier aumento en las horas de trabajo se vea reflejado correctamente en sus boletas de pago y que su remuneración ordinaria se incremente proporcionalmente. De esta manera, los trabajadores aseguran el correcto reconocimiento de sus derechos y la adecuada proyección de los beneficios sociales derivados de la remuneración básica.

ACUERDOS

95 es el número del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre protección del salario.

 

Fuente: El Peruano