¿Ganas hasta S/ 4 010 al mes? Revisa si puedes suspender el Impuesto a la Renta en 2026

 

Como parte del nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que aumentó de S/ 5 350 en el 2025 a S/ 5 500 en el 2026, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000390-2025/SUNAT, los nuevos límites de ingresos que permitirán a los trabajadores independientes (rentas de cuarta categoría) acogerse a la suspensión de los pagos a cuenta y de las retenciones del Impuesto a la Renta durante el próximo año.

Nuevos límites de ingresos
Podrán acceder a esta suspensión los contribuyentes que, durante el 2026, cumplan con las siguientes condiciones:
-Que sus ingresos mensuales por rentas de cuarta categoría, o por rentas de cuarta y quinta categorías, no superen los S/ 4 010; y
-Que proyecten ingresos anuales no mayores a S/ 48 125, por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías.
Asimismo, podrán acogerse a este beneficio quienes ejerzan funciones como directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas u otros cargos similares, que perciban rentas por dichas funciones y además obtengan ingresos de cuarta y/o quinta categoría, siempre que el total de sus ingresos:
-Mensuales no supere los S/ 3 208, y
-Anuales no exceda los S/ 38 500.
En caso de que el contribuyente obtenga, en algún mes del 2026, ingresos que superen los límites anuales establecidos, deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría percibidos en dicho mes. Esta obligación se mantendrá para los meses siguientes del mismo ejercicio.
Trámite virtual
El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría es completamente virtual y se realiza en tres pasos:
-Ingresar al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), acceder a Operaciones en Línea (SOL) y seleccionar la opción “Mis trámites y consultas”.
-En la sección Otras declaraciones y solicitudes, elegir “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría” (Formulario Virtual N.º 1609).
-Registrar la fecha en la que se percibió el primer ingreso por rentas de cuarta categoría y el monto total percibido o proyectado para el año (considerando ingresos de cuarta categoría como trabajador independiente, o de cuarta y quinta categorías, si además se encuentra en planilla).
El sistema validará la información y, de corresponder, autorizará la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, emitiendo una constancia que el contribuyente podrá enviar al correo electrónico que indique. Cabe precisar que, de ser aprobada, la suspensión tiene efecto desde el día siguiente de presentada la solicitud y será válida hasta el 31 de diciembre del 2026.
Para más información sobre este beneficio y los detalles del trámite virtual —que ya se puede realizar desde el 1 de enero del 2026— los contribuyentes pueden visitar el portal especializado personas.sunat.gob.pe.
Fuente: El Peruano