Ante la publicación del Decreto Legislativo N° 1623, que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles mediante internet, las empresas prestadoras deben adoptar una estrategia para incorporar progresivamente el importe del pago del IGV a cargo de los usuarios en sus costos finales.
Así lo expresó el abogado Pablo Sotomayor Hernández, quien explicó los alcances de la citada norma que se publicó días atrás en el contexto de las facultades otorgadas al Ejecutivo por el Congreso para legislar en materia tributaria, de acuerdo con la Ley N° 32089.
Normativa
En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, el experto sostuvo que el decreto legislativo introduce cambios en la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), cuyo Texto Único Ordenado (TUO) se aprobó mediante el Decreto Supremo N° 055-99-EF.
“La modificación busca que las personas naturales que no realizan actividad empresarial y que utilicen en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados (Netflix, Spotify, Prime, etcétera) paguen el IGV por el uso de esos servicios. En otras palabras, afectará a todas las personas naturales que contraten estos servicios”, explicó.
El especialista recordó que, de acuerdo con la normativa actual, hasta que entren en vigor los cambios, las personas naturales que no efectúan actividad empresarial solo están sujetas al IGV cuando realizan alguna de las operaciones gravadas con ese impuesto –entre las que se encuentra la utilización de servicios en el país prestados por no domiciliados– de manera habitual.
“No obstante, ni la Ley del IGV ni su reglamento establecen los supuestos en que una persona natural es habitual en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, lo que tiene como efecto práctico que el impuesto no se pueda aplicar”, afirmó el socio del área Tributaria del estudio Miranda & Amado.
En este contexto, señaló que mediante la modificación se planteó que las personas naturales que utilicen en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados deban pagar el IGV sin que sea necesario que califiquen como habituales para ello.
“Este mismo criterio operará en el caso de la importación de bienes por personas naturales que no requieren ser habituales en esa operación para estar sujetas al impuesto”, aseveró.
Impacto
Sobre el impacto que traerá la norma en los usuarios, Sotomayor manifestó que “en principio habrá un incremento del 18% (la tasa del IGV) en el costo de los servicios y bienes digitales que adquieran las personas naturales, a menos que sean los prestadores de servicios los que decidan asumir ese costo”, lo cual consideró improbable.
El abogado detalló que la norma prevé que el sujeto no domiciliado que presta el servicio digital o a quien se le adquiere el bien actúe como agente de retención o percepción del IGV. “En ese sentido, las personas naturales, si bien soportaremos la carga del impuesto, no deberemos declarar ni pagar el impuesto ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), sino que lo hará directamente la entidad del exterior con la que contratamos”, indicó.
“Así, la recaudación se hace más eficiente, en tanto que sería imposible lograr que todas las personas naturales que contratan servicios digitales se registren ante la Sunat y paguen el impuesto”, aseveró.
Por otro lado, alertó, el hecho de que las entidades del exterior prestadoras de servicios se tengan que registrar ante la Sunat y presentar las declaraciones mensuales de IGV retenido o percibido tiene sus propias complejidades, por ejemplo, desde el punto de vista de la supervisión y el cumplimiento tributario.
“Además, podría darse el caso de entidades que no se registren ante la superintendencia y continúen prestando los servicios de streaming como hasta ahora”, enfatizó.
En ese caso, precisó, la norma plantea que, de manera subsidiaria, la recaudación del impuesto se ejecute mediante los “sujetos facilitadores de pago”, que no son otros que las entidades del sistema financiero nacional mediante el cual se realicen los pagos a los sujetos del exterior.
Tendencia
Esta modificación, recalcó, sigue la tendencia que existe ya en el mundo, donde se grava el consumo de servicios digitales prestados desde el exterior. “Tiene sentido en tanto que la digitalización de los servicios es cada vez más común y, a la larga, representará un sector muy importante de la economía” anotó.
“En tanto la aprobación de la norma podría llevar a que inicialmente la contratación de servicios digitales se reduzca, las empresas prestadoras deben tener la habilidad de poder mantener a sus usuarios actuales vía una estrategia que les permita incorporar, ojalá progresivamente, el importe del impuesto en sus costos finales”, puntualizó.
Prácticas internacionales
La Sunat señaló que la medida se implementa como parte del proceso de adhesión empezado por el Perú para convertirse en miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), siguiendo los estándares y buenas prácticas internacionales. Además, recalcó, ya se aplica en México, Chile, Uruguay, Costa Rica, Paraguay, Colombia, Argentina, Ecuador, países de la Unión Europea (UE), entre otros, a escala mundial.
La regulación, destacó, se ejecutará para los servicios digitales por los cuales se deba realizar un pago, entendiéndose estos como aquellas prestaciones realizadas mediante internet. Entre otras figuran el acceso y/o transmisión en línea de películas, música, entre otros (streaming): Spotify, iTunes, Apple Music y YouTube Music; Netflix, Amazon Prime Video, Max, YouTube Premium, Disney+, Apple TV, MGM y Paramount+.
Se suman el almacenamiento de información (Icloud, Dropbox); acceso a redes sociales y/o provisión de funciones adicionales en estas (LinkedIn, Tinder); servicios de conferencia remota (Zoom, Microsoft Teams); e intermediación en la oferta y la demanda de bienes y servicios (Airbnb, Uber).
Vigencia
– Pablo Sotomayor sostuvo que las modificaciones regirán desde la misma fecha en que entre en vigor el reglamento el cual, según el decreto legislativo, debería publicarse a más tardar en 30 días calendario desde la oficialización de esta última norma (4 de agosto). SI SE
– Cumplieran estos plazos, la norma entraría en vigor a inicios de setiembre, recalcó. En ese caso, indicó, el pago del IGV comenzará en octubre.
Fuente : Diario El Peruano