La importancia de que ante las normas actuales del teletrabajo empleadores y trabajadores revisen si adquirieron la condición de no domiciliados, conforme a la legislación tributaria peruana, expresaron especialistas en la materia, que aconsejaron tener en cuenta los efectos que representa esta situación para el pago de impuestos.
La Ley del Impuesto a la Renta (IR) establece un criterio para determinar qué tipo de rentas se encuentran gravadas en el Perú, dependiendo de si el contribuyente que las genera es domiciliado o no para efectos tributarios.
Esta condición es relevante, ya que las personas o entidades no domiciliadas están obligadas a tributar solo por las rentas que califiquen como de fuente peruana. Es importante considerar lo que dispone la normativa sobre la obtención, pérdida o recuperación de domicilio y los criterios para determinar si una renta es de fuente nacional.
Residencia
Así lo manifiestan los asociados del Área Tributaria del estudio Miranda & Amado, Eduardo Pedroza y Nicolás Valverde, quienes coinciden en precisar que se consideran domiciliados a todas las personas naturales que tengan su residencia habitual en el Perú.
Sin embargo, advierten, esta condición se perderá si la persona natural permanece ausente del país por más de 183 días calendario en un plazo cualquiera de 12 meses (haciéndose efectivo a partir del 1° de enero del año siguiente); o por la adquisición de residencia en otro país (con la visa correspondiente o contrato de trabajo por un plazo no menor de un año) y la salida del país.
“El tema cobra vital importancia ante las normas actuales de teletrabajo, ya que muchas empresas establecieron que sus trabajadores puedan prestar servicios o realizar actividades fuera del Perú, lo cual genera la necesidad de revisar si están bajo la condición de no domiciliados, pues de ser así aplicarán otras reglas, tasas y retenciones; así como algún efecto secundario que se debe evaluar”, alerta Valverde.
Los peruanos que retornen al país podrán recuperar el domicilio, siempre y cuando cumplan con diversos requisitos. Una vez determinada la condición de domiciliado o no para efectos tributarios, se evaluará si las rentas que se generen califican como de fuente peruana o extranjera.
Tipos
Pedroza sostiene que teniendo en cuenta que las personas jurídicas y naturales no domiciliadas mantienen una forma de tributar distinta, es importante determinar si la renta que reciben califica o no como de fuente peruana. Así, mencionó algunos de los tipos de rentas más recurrentes.
Por ejemplo, dijo, para determinar si los servicios personales generan rentas de fuente peruana lo más importante es corroborar el lugar de realización o prestación de estos. Así, si se prestaron los servicios físicamente en el Perú “podemos decir que estos generan renta de fuente peruana”, anotó.
Por su parte, como regla general, si fue prestado desde el extranjero, la renta obtenida ya no calificaría como de fuente peruana, salvo ciertas excepciones. Solo en el caso de que la renta de fuente extranjera sea obtenida por una persona no domiciliada, ella no estará sujeta al pago del IR en el Perú, aclaró.
Pedroza explicó que en el caso de rentas por servicios que califiquen como de quinta categoría y obtenidas por sujetos no domiciliados, se les aplicará una tasa del IR de 30%, mientras que en el caso de servicios que generen rentas de cuarta categoría se aplicará una tasa efectiva de 24% (30% del 80% de la renta bruta).
En cuanto a los servicios empresariales, señaló que una renta calificará como de fuente peruana cuando la actividad comercial se ejecute en territorio nacional. Sin embargo, detalló, existen principalmente dos excepciones por atender: servicios de asistencia técnica y digitales.
En estos casos, la renta obtenida podrá calificar como de fuente peruana, a pesar de corresponder a un servicio prestado físicamente desde el extranjero, sujeto a las condiciones particulares establecidas para tales efectos, refirió.
Respecto a las tasas aplicables, el experto afirmó que a la asistencia técnica se le aplicará una de 15% o 30% para las personas jurídicas no domiciliadas de acuerdo con ciertas condiciones. Si el servicio lo presta una persona natural no domiciliada de forma independiente, este calificará como una renta de cuarta categoría y se aplicará la tasa efectiva de 24%, indicó.
Sobre los servicios digitales, son los que se ponen a disposición del usuario vía internet u otras similares. A estos se les aplicará una tasa del 30%, sea persona natural o jurídica no domiciliada, anotó.
Venta de acciones
Las ganancias de capital por venta de acciones se considerarán de fuente peruana cuando las acciones vendidas las emitió una empresa constituida en el país.
Será también renta de fuente peruana la obtenida por la transferencia de acciones emitidas por una empresa no domiciliada, siempre que esta califique como una enajenación indirecta de acciones emitidas por una empresa peruana de acuerdo con ciertos requisitos.
La tasa aplicable a la ganancia de capital obtenida por sujetos no domiciliados será de 30% o 5%, en caso de que se cumplan ciertos requisitos. En cualquier caso, sin embargo, es importante notar que para el caso de sujetos no domiciliados ese costo computable deberá acreditarlo previamente la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) por medio de un certificado de recuperación de capital invertido.
Los especialistas recalcaron que las personas o entidades domiciliadas que paguen cualquier tipo de renta de fuente peruana a sujetos no domiciliados deberán, salvo algunas excepciones, retener el impuesto y abonarlo al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos para el cumplimiento de las obligaciones de periodicidad mensual del IR.
Fuente : Diario El Peruano