El teletrabajo adquirió una mayor relevancia en los tiempos actuales, pues muchas empresas permiten a su personal prestar servicios o cumplir con sus actividades desde casa y hasta fuera del territorio peruano, por lo que es importante determinar la naturaleza de la renta percibida (fuente peruana y/o extranjera, del capital o del trabajo, etcétera) al estar sujeta esta condición al pago del impuesto a la renta (IR).
El socio y el asociado del Área de Planificación Patrimonial del estudio Miranda & Amado, Pablo Sotomayor y Luis Miguel Sánchez, respectivamente, aclaran algunas dudas sobre el tema y detallan diversos puntos clave que deberán tener en consideración los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones tributarias.
Fuentes
Un primer aspecto que explican los especialistas se refiere a que las personas domiciliadas en el país tributan por las rentas de fuentes peruanas y extranjeras; mientras que los no domiciliados solo lo hacen por sus rentas de fuentes peruanas, según conceptos que estableció la Ley del IR, como actividades que tienen un factor de conexión con el país.
Ahora bien, detallan, se consideran domiciliados a todos los nacionales que tengan residencia habitual en el Perú. Sin embargo, esta condición se perderá si la persona permanece ausente del país por más de 183 días calendario en un plazo cualquiera de 12 meses, haciéndose efectivo a partir del 1° de enero del año siguiente.
Asimismo, se pierde también el domicilio por la adquisición de residencia en otro país (con la visa correspondiente o contrato de trabajo por un plazo no menor de un año) y la salida del país; haciéndose efectivo una vez que se cumplan ambos requisitos, indican los expertos.
Sánchez afirma que para saber cuándo estamos obligados a pagar el impuesto a la renta, primero es importante diferenciar entre las ganancias de capital y las rentas de capital.
En el primer caso, especifica, se originan por la transferencia de valores mobiliarios o bienes inmuebles, en caso de personas naturales. “La ganancia (compuesta por la diferencia entre el ingreso y el costo incurrido al momento de la adquisición) se encontrará sujeta al IR con una tasa efectiva de 5% en caso sea de fuente peruana o con la tasa progresiva acumulativa de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%, si es fuente extranjera”, asevera.
Mientras, las rentas de capital se generan por el uso y/o tenencia de bienes de capital, señala. Por ejemplo, subraya, si se cuenta con una propiedad y es alquilada o si se posee acciones en una empresa, y estas pagaron un dividendo, entre otros. “De igual manera, si son de fuente peruana estarán sujetas a la tasa efectiva de 5% mientras que, si son de fuente extranjera, abonarán a la tasa progresiva acumulativa de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%”, recalca.
El experto manifiesta que la Ley del Impuesto a la Renta contiene una lista de conceptos que califican como rentas de fuente peruana, entre las cuales podemos encontrar: regalías por derechos utilizados en el país; venta directa o indirecta de acciones peruanas; alquileres de bienes situados en el Perú; actividades comerciales llevadas a cabo en el país; dividendos pagados por empresas nacionales; entre otros.
“Es importante mencionar que la persona jurídica tributa por todo lo que le genera una ganancia, pero la persona natural no. Por ejemplo, si gana una lotería, no tiene que pagar impuesto a la renta, pero sí puede implicar otro tipo de impuestos”, indica Sánchez.
Por otro lado, sostiene, las personas domiciliadas tributan sobre sus rentas del trabajo, de fuente peruana, con la tasa progresiva acumulativa de 8%, 14%, 17%, 20% aplicables sobre las primeras 45 unidades impositivas tributarias (UIT); y la tasa de 30% aplicable sobre el exceso. Esto significa que mientras mayor sea la ganancia más impuesto se pagará, agrega.
Sotomayor explica que para determinar la “renta neta del trabajo” de las personas naturales domiciliadas es aplicable una deducción fija de hasta 7 UIT. Existe la posibilidad de deducir gastos hasta un importe máximo de 3 UIT, anota.
Gastos
Los gastos, detalla, incluyen consumos en hoteles y restaurantes; alquiler de inmuebles, vivienda o vivienda y negocio a la vez; y pagos de servicios prestados por médicos y odontólogos, sustentados en recibos por honorarios electrónicos.
Figuran, además, abonos por servicios de cualquier otra profesión, oficio, arte o ciencia, prestados con recibos por honorarios electrónicos; y pagos por las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) de trabajadores del hogar.
“A efectos de deducir los gastos será necesario usar depósito en cuenta, transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito, entre otros, esto si realizas consumos a partir de 2,000 soles o 500 dólares. Este requisito no aplica para el pago por aportaciones a EsSalud”, asevera.
Además, advierte, el registro único de contribuyente (RUC) del emisor deberá encontrarse en estado activo al 31 de diciembre de cada año. “Otro punto importante es que el emisor no debe estar con baja de inscripción en el RUC a la fecha de emisión del comprobante”, puntualiza el hombre de leyes.
Ingresos inafectos
La ley indica que constituyen ingresos inafectos al IR las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Se incluirán las cantidades que se abonen, de ocurrir el cese del trabajador en el contexto de las alternativas previstas en el inciso b) del artículo 88° y en la aplicación de los programas o ayudas a que hace referencia el artículo 147° del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnización que correspondería al trabajador en caso de despido injustificado.
Además, las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad causadas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el régimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del artículo 2° de la ley.
Se suman las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes; las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
También los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia, entre otros.
Fuente : Diario El Peruano