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La administración pública asume la carga de la prueba

Toda vez que, en el proceso contencioso administrativo, la administración pública tiene facultades exorbitantes y están en juego intereses de orden público; tomando en cuenta las reglas que sobre este tema se fijan en el precedente vinculante emitido en la Casación Nº 546-2022 Lima.

Este es el principal criterio jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Nº 3394-2020 Lima, emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

Con este fallo, la sala suprema declara infundado aquel recurso interpuesto por una administración tributaria dentro de un proceso contencioso administrativo en el que se analizó el tema de la carga de la prueba.

 

Análisis

En el caso de dicha casación una empresa contribuyente interpuso una demanda contencioso administrativa contra una administración tributaria y un colegiado administrativo para que se declare la nulidad de una decisión de este último en el extremo que confirmó una resolución previa.

A la par, la empresa demandante solicita que se declare de plena jurisdicción que determinó correctamente el valor en aduanas declarado sobre las mercancías amparadas en una declaración aduanera de mercancías.

El juzgado correspondiente declara fundada en parte la demanda y en apelación la sala superior confirma esa decisión judicial. Ante ello, la administración tributaria demandada interpuso recurso de casación, alegando, entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su fallo inaplicó el artículo 1b del Decreto Supremo Nº 186-1999-EF, y los numerales 16 y 18 de la Decisión 571 y el numeral 54 de la Resolución 1684, emitidas por la Secretaria General de la Comunidad Andina.

La controversia del presente proceso judicial consistía en establecer si el ajuste de valor en aduana realizado por la autoridad tributaria era correcto o no, advierte el tributarista Percy Bardales, socio Litigation Tax Services en EY en Perú.

Para ello, precisa, se discutía si el contribuyente (en su calidad de importador), tenía la carga de probar que el valor en aduana declarado era el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías importadas. Para la autoridad tributaria, básicamente, la carga de la prueba le correspondía al contribuyente, porque la normativa aduanera establecía que le corresponde probar el valor en aduana declarado, indica el tributarista.

Al respecto, la sala suprema señala que la carga de la prueba le corresponde, en principio, al importador o comprador de la mercancía.

No obstante, advierte, sobre el tema existen las reglas de obligatorio cumplimiento en el precedente vinculante emitido en la sentencia de Casación Nº 546-2022 Lima. Una de las cuales refiere que, de acuerdo a los principios de impulso de oficio, informalismo y verdad material, en cualquier estado del procedimiento administrativo, corresponde a la autoridad administrativa incorporar de oficio, las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Respecto a la inversión de la carga de la prueba, el supremo tribunal constata que la Corte Suprema de Justicia emitió numerosos pronunciamientos, señalando que le corresponde a la administración la carga de la prueba cuando está en mejores condiciones para acreditar los hechos, como lo analizan la Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Permanente en las casaciones N° 18265-2017 Lima, N° 8677-2015 Lima y N° 6392-2015 Lima, y la propia Quinta Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria en la Casación Nº 08291-2015 Lima.

Así, la sala suprema determina que si bien la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos, empero, en el proceso contencioso administrativo –donde una de las partes tiene facultades exorbitantes (administración pública) y en donde están en juego intereses que no son dispositivos sino de orden público– se puede establecer que, en los casos de procedimientos sancionadores, cautelares o en función de la especialidad o de la entidad, la carga de la prueba sea asumida por la administración.

Esto entraña una responsabilidad mayor para el juzgador al evaluar estas situaciones, pero también para la administración al asumirla o evitar hacerlo durante el procedimiento administrativo, dado que la búsqueda de la verdad material para resolver un caso debe ser un deber de especial relevancia; lo que se ha considerado en el precedente vinculante antes citado, explica el supremo tribunal.

En ese contexto, señala que con base en el principio de verdad material, la autoridad administrativa podía solicitar los medios probatorios que estime pertinentes. Más aún si la administración tributaria está en mejor posición para disponer la actuación de las pruebas orientadas a disipar las dudas que fluyen de la documentación; aspecto que han tenido en cuenta las instancias de mérito, indica.

Decisión

La máxima instancia judicial advierte que la sala superior confirma la sentencia de primera instancia judicial al constatar que la administración tributaria se encuentra en mejor posición para disponer la actuación de los medios probatorios orientados a disipar las dudas que fluyen de la documentación (mensajes swift, factura comercial y proforma invoice) presentada por la empresa demandante para sustentar el pago de las mercancías importadas mediante transferencias bancarias.

Supuesto que en efecto ha tenido configuración, en aplicación de lo previsto en el numeral 31 (de las transferencias bancarias) del ítem V – Normas Generales del Procedimiento Específico: Valoración de Mercancías de acuerdo el Acuerdo del Valor de la OMC, Procedimiento INTAPE.01.10a, versión 6, y en observancia del principio de verdad material, explica el supremo tribunal. Por consiguiente, la sala suprema determina que el colegiado superior no infringió las normas denunciadas, por lo que declaró –entre otras razones– infundada la mencionada casación.

Fuente : Diario El Peruano