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MTPE regula pensión por invalidez y otros trámites

APRUEBAN DECRETO SUPREMO

Constituyen servicios que brinda en exclusividad el Seguro Social.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) reguló los servicios que brinda el Seguro Social de Salud (EsSalud) en exclusividad, como parte de las medidas de simplificación administrativa, entre los que figura el certificado médico para el trámite de pensión de invalidez del Decreto Ley N° 19990.

El Decreto Supremo N° 020-2021-TR detalla la lista de los citados servicios que incluye el informe médico, la copia de historia clínica, el duplicado del certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT) y la validación de certificado médico.

Dictamen

Se suman el dictamen médico para el registro de derechohabiente de asegurado titular del Seguro Social de Salud y la evaluación médica del cónyuge sobreviviente inválido e hijos mayores de 18 años con incapacidad total y permanente para el trabajo (trámite pensionario de bonificación mensual Ley N° 20530), además del trámite de pensión de invalidez del Decreto Ley N° 19990 antes señalado.

La norma aprobó también el Formulario de Trámite de Gestión Múltiple, que incluirá información de las personas que realizarán las gestiones.

Así, se consignarán los datos del solicitante/representante: nombres y apellidos, documento de identidad, domicilio, parentesco, teléfono y correo electrónico, además de los nombres, apellidos y documento de identidad del usuario del servicio de salud.

En el formulario se detallarán también el servicio solicitado, la forma de entrega de la información (copia simple, magnético, correo electrónico y otros) y datos de la entidad empleadora (número de RUC, razón social, trabajo habitual u ocupación), entre otros.

El decreto detalla las características y requisitos de los servicios en exclusividad. Por ejemplo, en el certificado médico para el trámite de pensión de invalidez del Decreto Ley N° 19990 se indica que se presentará el formulario con la fecha y número del comprobante de pago del derecho de tramitación.

En la gestión se mostrará el documento de identidad original (DNI, carné de extranjería, pasaporte) al momento de la evaluación médica.

Además, los solicitantes deberán ser asegurados por incapacidad temporal prolongada establecida en la Ley N° 26790 y por prórroga de pensión.

El costo del servicio no incluirá los exámenes auxiliares y/o interconsultas adicionales que requiera la Comisión Médica de Calificación de la Incapacidad para determinar esta condición, los cuales los asumirá el solicitante.

El plazo para atender el pedido será de hasta 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de presentado el formulario en los centros de EsSalud en los cuales se constituyó una comisión médica para tal fin.

 

Fuente: Diario El Peruano