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ONP regula fiscalización posterior de los expedientes administrativos

La finalidad es desvirtuar el fraude y/o la falsedad de la documentación o información presentada por los administrados y el cumplimiento de la normatividad sustantiva.

Los lineamientos para regular la fiscalización posterior de los expedientes administrativos del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) aprobó la Oficina Nacional de Normalización Previsional (ONP), que estableció también las acciones de comprobación de la veracidad de los documentos presentados por los interesados al inicio de las prestaciones previsionales.

La Directiva Nº 005-2022-ONP/JF, ‘Directiva sobre la fiscalización de expedientes administrativos del Sistema Nacional de Pensiones’, que se aprobó mediante la Resolución Jefatural N° 096-2022-ONP/JF, fija tres etapas para esta labor: identificación de los casos, análisis y conclusión de la fiscalización posterior.

Trámite

Ahora bien, ¿en qué consiste esta fiscalización de la ONP?, pues es un mecanismo de control que involucra la revisión de la información y/o documentación que presentaron los solicitantes en el contexto de un procedimiento administrativo de alguna prestación previsional prevista en el texto único de procedimientos administrativos (TUPA) de la entidad con la finalidad de desvirtuar el fraude y/o la falsedad de los expedientes y el cumplimiento de la normatividad sustantiva.

Así, en la primera etapa, sobre la identificación de casos, la directiva indica que, de conformidad con el numeral 1.16 del artículo IV del Texto Único Ordenado (TUO )de la Ley N° 27444, de oficio se ejecutará la fiscalización posterior con la finalidad de comprobar la veracidad de la información presentada en la tramitación de los procedimientos a cargo de la ONP.

Para que la Oficina de Normalización Previsional pueda empezar el mecanismo de control tomará en cuenta que los expedientes administrativos que ingresen al proceso de fiscalización tengan una cuenta activa de pensionamiento. En el supuesto de que se encuentren con cuenta vigilada por fiscalización, ingresarán para la emisión del informe correspondiente.

Además, señala la directiva, los que provengan del análisis pericial a libros de planillas que resulten con falsedad y/o adulteración entrarán siempre y cuando corresponda al período declarado por el administrado.

Acto firme

“El procedimiento administrativo en el cual fue presentada la información y/o documentación objeto de la fiscalización posterior debe encontrarse culminado con acto firme y/o consentido, salvo aquellos expedientes administrativos que son solicitados por el TAP [Tribunal Administrativo Previsional] previo a su pronunciamiento”, agrega.

En la segunda etapa, se efectuará el análisis pericial a documentos, el cual constituye una labor técnico-científica realizada mediante una metodología adecuada para determinar su autenticidad o falsedad en alguno de sus elementos que lo conforman.

A la par, los servidores de la entidad ejecutarán acciones de control a las solicitudes previsionales con la finalidad de desvirtuar la existencia de fraude y/o falsedad en la acreditación de aportes.

En esta fase se incluirá también la evaluación médica por discapacidad, que es el procedimiento médico por el cual “se evalúa la capacidad anatómica y funcional residual relacionada con los signos y síntomas evidentes, con el apoyo de exámenes complementarios, para determinar el estado de salud, enfermedad o incapacidad que disminuyan la capacidad física o intelectual” del asegurado.

El mencionado procedimiento estará a cargo del Seguro Social de Salud (EsSalud), el Ministerio de Salud (Minsa) o la empresa de prestación de salud (EPS), indica la norma.

La directiva precisa que en caso de que el pensionista dificulte las acciones de control posterior o no acuda a las evaluaciones que con este fin se le programen, la ONP quedará facultada para suspender la pensión, sin derecho a reintegro, hasta que se cumplan los trámites solicitados.

Pedidos

La entidad podrá solicitar también a entidades externas la validación de los documentos y/o información presentada por los asegurados contenidos en los expedientes que permitan comprobar o desvirtuar la existencia de falsedad y/o fraude en estos.

La fiscalización posterior podrá concluir de cuatro formas: determinación de la comprobación del cumplimiento de la normatividad sustantiva; determinación de la comprobación del no cumplimiento de la normatividad sustantiva; determinación de la ausencia de evidencias de fraude y/o falsedad dentro del expediente administrativo; o determinación de la comprobación de la existencia de fraude y/o falsedad dentro del expediente administrativo, puntualiza la directiva.

Comprobación previa

La directiva señala que las acciones de comprobación previas a la calificación de la prestación empezarán en mérito a la presentación de documentación por los solicitantes que sustentarán períodos laborales que falten acreditar y que, de acuerdo con el flujo operativo, ingresará al proceso peritaje preliminar. Este trabajo no impedirá que las solicitudes de prestaciones continúen su trámite, anota.

En aplicación de la matriz de documentos que ingresan a peritaje se establecerá los que serán sujetos de análisis pericial para acreditar la falsedad material de la documentación presentada, precisa la norma.

El resultado, detalla, se registrará en la base de empleadores irregulares, al cual el personal que labora en las líneas de activación y actualización de prestaciones y beneficios tendrá acceso para la consulta previa a la acreditación y calificación de la prestación.

Los servidores de Gestión de Afiliados informarán a Programación y Control de la Producción si después de las gestiones señaladas se determina que amerita corregir la acreditación o el reconocimiento del derecho, para lo cual pedirá la programación del expediente, de ser el caso.

Cifra

52.1% de los 576,803 pensionistas y beneficiarios a escala nacional son mujeres, según cifras de la ONP.

 

Fuente: Diario El Peruano