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Proponen que bancos y cajas administren fondos previsionales

GRUPO DE TRABAJO DEL CONGRESO VOTÓ A FAVOR DEL PROYECTO

Entidades podrían ofrecer cuentas individuales de capitalización.

La Comisión de Economía del Congreso de la República aprobó un proyecto de ley que permitiría a los bancos, así como a las cajas municipales y rurales captar y gerenciar los fondos previsionales, con lo cual generaría una competencia con las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).

La iniciativa legislativa señala que las entidades financieras (bancos y cajas) pueden participar directamente en el sistema de pensiones ofreciendo a los trabajadores cuentas individuales de capitalización (CIC), con las mismas características a las fijadas en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Requisitos

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) determinará los requisitos mínimos en términos de calidad de cartera de créditos y tamaño de capital que debe cumplir una entidad financiera para participar directamente en el sistema de pensiones.

El texto del proyecto de ley indica que no está permitido que una entidad financiera que forma parte de un grupo económico que guarde vinculación directa y/o indirecta con las AFP participe directamente en el sistema de pensiones.

La regulación sobre las inversiones y la administración de los fondos previsionales por una entidad financiera es la misma aplicada en el SPP.

Los aportes al fondo previsional pueden provenir de los trabajadores dependientes, de los trabajadores independientes o de los empleadores, y la normatividad sobre los aportes es igual a la que se aplica en sistema privado.

La iniciativa legislativa enfatiza que los fondos previsionales depositados en las CIC son intangibles, y no pueden ser objeto de descuento, embargo, retención, compensación contractual o legal o cualquier afectación por orden administrativa o judicial, a excepción de los requisitos de disponibilidad que establezca el reglamento de la presente Ley.

Las prestaciones en favor de los afiliados que depositen sus fondos previsionales a una entidad financiera son exclusivamente para jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, y no incluyen prestaciones de salud ni riesgos de accidentes de trabajo.

Sistema

El régimen especial de jubilación anticipada para los aportantes al SNP que opten por depositar sus fondos previsionales en una entidad financiera es igual al del SPP.

 

Fuente: Diario El Peruano