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Requerimiento de datos: solicitud de extensión debe ser de buena fe

Para que un pedido de ampliación de plazos en los requerimientos de información formulado oportunamente por el sujeto (empleador) inspeccionado por la autoridad inspectora de trabajo sea valorado adecuadamente por el inspector actuante, la justificación que motiva este pedido no debe consistir en una mera alegación de parte.

Por el contrario, en estricto cumplimiento del principio de buena fe procedimental, el administrado (empleador inspeccionado) debería presentar los elementos justificativos con relación a la demora que hace necesario el plazo adicional.

Así lo determinó como precedente administrativo de observancia obligatoria el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) mediante la Resolución de Sala Plena N° 023-2024-SUNAFIL/TFL.

 

Directrices

En ese sentido, el TFL en sala plena estableció como criterio de observancia obligatoria que con arreglo al citado principio, los servidores del Sistema de Inspección del Trabajo deben considerar que resultará exigible al sujeto inspeccionado que solicite un plazo adicional para cumplir un requerimiento informativo que proceda con cuidados significativos, conforme a la casuística general.

Vale decir, que explique sustentadamente y acredite los hechos que impedirían cumplir con la entrega de toda o parte de la información requerida por el inspector de trabajo dentro del plazo establecido, que otorgue medios verificables para determinar si, efectivamente, el objeto del requerimiento informativo reviste de complejidad especial y, que se pueda demostrar que la cantidad de la información, su antigüedad, u otro criterio análogo motiva a flexibilizar el plazo originalmente interpuesto, detalla el colegiado administrativo.

 

Además, los servidores del Sistema de Inspección del Trabajo deberán considerar si el administrado estableció en su petición cuánto es el tiempo que le tardará integrar la información y/o documentación faltante.

El Tribunal de la Sunafil también fijó como precedente de observancia obligatoria que los servidores del Sistema de Inspección del Trabajo que examinen semejantes peticiones deberán valorar si esta petición se formula -bajo un criterio de razonabilidad temporal- con inmediatez tras la notificación del requerimiento informativo.

El colegiado administrativo recuerda que los inspectores de trabajo tienen autonomía funcional, por lo que ellos podrán calificar la seriedad y consistencia de un pedido de este tipo o si, en cambio, opera una práctica contraria al deber de buena fe procedimental.

 

Igualmente, los servidores del Sistema de Inspección del Trabajo deberán establecer si, en el expediente de fiscalización, el sujeto inspeccionado puso a disposición la información requerida a la fecha del requerimiento, indica el Tribunal de la Sunafil.

Con arreglo al deber de prevención, el TFL estableció a la par que el administrado debería poder presentar esta información ante el personal inspectivo lo más pronto posible, con la finalidad de coadyuvar con la labor de investigación. En esta medida, si la petición de un mayor plazo no ofrece información alguna o si la alcanzada no es relevante para la materia investigada, el inspector de trabajo podrá promover el procedimiento sancionador levantando el acta de infracción correspondiente, basándose en que es el empleador quien está obligado a conservar y sistematizar la documentación diversa sobre las relaciones laborales con sus trabajadores, determinó el colegiado administrativo como otro precedente administrativo de observancia obligatoria.

En consecuencia, el TFL estableció que recaerá en la discrecionalidad del inspector actuante el evaluar los pedidos de ampliación de plazos, y conceder aquellos que cumplan los citados estándares, respetando el principio de razonabilidad y la programación de las otras órdenes de inspección que tenga en simultaneo, descartando de plano aquellos pedidos sin contenido alguno o aquellos donde sea evidente que tienen como único objetivo dilatar las labores inspectivas. Como sucede, por ejemplo, cuando se requiere una y otra ampliación, pero finalmente no se presenta la información y/o documentación requerida, precisa el TFL.

 

Investigación

El TFL fijó también como precedente que los plazos para la investigación inspectiva deberán estructurarse dentro de una programación. Toda vez que los inspectores cumplen con diversas labores referidas a varias órdenes de inspección en simultáneo, todas con plazos bien determinados y cuyo efecto es relevante para el interés público. Así, el TFL determinó que la ordenación de plazos para la entrega de información de un empleador en concreto no recae en la arbitrariedad de un servidor, sino en una previa planificación que faculta a los inspectores a cumplir con la investigación. Por lo que, el cumplimiento de las prestaciones de colaboración, de no ser oportuno, puede frustrar la finalidad de las órdenes de inspección, las mismas que recaen sobre el contenido documentario cuyo llevado es de exigibilidad ordinaria a los empleadores, puntualiza el TFL.

Sin embargo, advierte que no escapa a la realidad que, muchas veces estos plazos otorgados resultan difíciles de cumplir para los administrados, sea por la complejidad, la cantidad o la antigüedad de la información requerida. Ante esta perspectiva, el TFL fijó que si bien resulta razonable que los inspectores de trabajo establezcan la oportunidad concreta de la entrega de información dentro de los límites de la razonabilidad, considerando su propia programación y los plazos perentorios de las órdenes de inspección que les han sido asignadas, también resulta tutelable el interés del sujeto inspeccionado de que tales requerimientos de entrega de información correspondan en sentido material con el principio de buena fe procedimental.

 

Fuente: Diario El Peruano