Hasta el 31 de diciembre del presente año, las facturas electrónicas deben enviarse a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) o al operador de servicios electrónicos (OSE), en un período no mayor de cuatro días calendario, contados desde la fecha de emisión del comprobante.
Esto en aplicación de lo dispuesto en el D.U. Nº 016-2022 que extiende la vigencia del D.U. Nº 050- 2021, hasta el 31 de diciembre del 2022, con lo cual la puesta a disposición de las facturas y recibos electrónicos podrá hacerse dentro de los cuatro días calendario a partir de su emisión, indicó la Cámara de Comercio de Lima (CCL) en la reciente edición de su revista digital.
El numeral 6.3 del artículo 6 del D.U. Nº 013-2020 estableció que la emisión de la factura y del recibo por honorarios emitidos electrónicamente debía ser puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la administración tributaria en la misma fecha, mediante los sistemas usados para su emisión, en un plazo máximo de hasta dos días calendario, computados desde ocurrida la emisión, y de acuerdo con el procedimiento fijado para estos efectos.
Posteriormente, mediante el D.U. Nº 050-2021 se estableció temporalmente –hasta el 31 de diciembre del 2021– un nuevo plazo para la puesta a disposición de las facturas y recibos de honorarios electrónicos, de hasta cuatro días calendario, computados desde su emisión.
Obligaciones
Esta medida temporal fue ampliada hasta el 30 de junio del 2022, por medio del D.U. Nº 113-2021, de modo que a partir del 1° de julio 2022 debía cumplirse con la obligación de poner a disposición del adquirente o usuario y de la Sunat, las facturas y recibos electrónicos emitidos, dentro de los dos días de su emisión, detalla la CCL.
Lo dispuesto en el D.U. N° 016-2022 se aplica a los emisores electrónicos de facturas y recibos por honorarios electrónicos, advierte el Estudio Muñiz en su reciente alerta legal virtual.
Este decreto de urgencia autoriza a los núcleos ejecutores de compras que hayan convocado sus procesos de adquisición de bienes hasta el 30 de junio del 2022 al amparo de lo dispuesto en el D.U. N° 056-2021, a continuar dichos procesos hasta la entrega de los bienes a las entidades demandantes y la liquidación de sus operaciones hasta el 31 de marzo del 2023.
Apuntes
La factura electrónica debe ser utilizada por los emisores electrónicos que se encuentren en el Régimen General, Régimen Mype Tributario, Régimen Especial de Renta, Régimen Agrario y Régimen de Cooperativas Agrarias. Se emite a favor del adquirente (comprador) que cuente con RUC, salvo en el caso de las facturas electrónicas emitidas a sujetos no domiciliados por las operaciones de exportación. Esto tomando en cuenta que no se puede utilizar para sustentar traslados de bienes y que se debe tener conexión a internet para emitir la factura electrónica.
Requisitos
Para emitir factura electrónica se debe tener código de usuario y clave SOL activa, así como el RUC con condición de domicilio fiscal “Habido”.
Fuente: Diario El Peruano