La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema delimitó criterios sobre el pago de la indemnización vacacional al resolver un recurso de casación interpuesto por una entidad financiera. Para este colegiado supremo no corresponde indemnización vacacional cuando el trabajador ha gozado de por lo menos 15 o hasta 7 días de descanso, y tampoco corresponde el pago de la indemnización vacacional en forma fraccionada.
Para este colegiado supremo no corresponde indemnización vacacional cuando el trabajador ha gozado de por lo menos 15 o hasta 7 días de descanso, y tampoco corresponde el pago de la indemnización vacacional en forma fraccionada.
Así lo advierte Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente informativo Labour Law Review en el que da cuenta de la sentencia correspondiente a la Casación N° 1419-2021 Lima emitida dentro de un proceso ordinario de pago de beneficios sociales y mediante la cual declara infundado aquel recurso.
Antecedentes
En el caso de la casación una trabajadora demanda el pago de vacaciones adquiridas y no gozadas e indemnización vacacional. A su vez, solicita el pago de intereses legales, costas y costos del proceso.
El juzgado de Trabajo que conoció el caso declaró fundada la demanda y en apelación la sala especializada laboral competente confirmó esa decisión, modificando el monto ordenado a pagar.
Ante ello, la empresa financiera demandada interpuso recurso de casación alegando que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa del inciso c) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 713.
De acuerdo con este inciso, los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso la cual no estará sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo.
Decisión
Al conocer el caso en casación, la sala suprema considera a tono con el citado inciso que el derecho al descanso vacacional se adquiere luego de cumplido el año completo de prestación de servicios, estando condicionado, además, a los requisitos establecidos en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 713.
Por ende, colige que si el trabajador adquiere el derecho al descanso vacacional, y no puede gozarlo al año siguiente de haberlo adquirido debido a su cese, le corresponderá el pago de una remuneración íntegra, denominada “remuneración simple”.
En tanto que en los casos en que se mantenga vigente el vínculo laboral, y aun así el trabajador no haya gozado del descanso vacacional el año siguiente de haberlo adquirido dicho derecho, le corresponderá el beneficio denominado coloquialmente en la doctrina (opinión jurídica de expertos) como “triple vacacional”, pues percibirá una remuneración por el trabajo realizado, otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado y, una indemnización por no haber disfrutado del descanso, explica el colegiado supremo.
En ese contexto, la sala suprema determina que la correcta interpretación del inciso c) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 713 implica que en caso el trabajador haya hecho uso de parte del descanso vacacional (por lo menos 15 días o 7 días) no corresponde el pago de indemnización, por tres razones.
En primer lugar, porque la ley sobre descansos vacacionales permite que en un año el trabajador reduzca su descanso vacacional a 15 días y ello no le causa perjuicio, por lo que no le corresponde indemnización. En efecto, si un trabajador acuerda la reducción de su descanso y solo descansa de manera efectiva 15 días, quiere decir que para el legislador, tomar un descanso físico de 15 días no le causa perjuicios, pues en caso contrario no se permitiría la reducción del descanso vacacional, precisa el supremo tribunal. En consecuencia, colige, en los años que el trabajador descansó por lo menos 15 días, no corresponde el pago de una indemnización.
En segundo lugar, porque, la norma sobre vacaciones permite la acumulación de descansos vacacionales y que en un determinado año, el trabajador solo pueda gozar 7 días de descanso. De modo tal, si el trabajador hizo uso efectivo de por lo menos 7 días del descanso vacacional de manera oportuna, no corresponde el pago de indemnización vacacional, determina la sala suprema.
A ello se suma que el inciso c) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 713, no establece que corresponda el pago de indemnización de manera fraccionada y, por el contrario, se refiere a la indemnización equivalente a una remuneración mensual, detalla el supremo tribunal.
Además, la sala suprema determina que cuando el legislador establece pagos proporcionales lo hace de manera expresa. En el caso de la indemnización vacacional, recalca, no se ha previsto el pago por fracciones de mes.
En consecuencia, sin bien en un primer momento la sala suprema sostiene que la interpretación de la sala superior es incorrecta, ello no afectaría la decisión final, pues luego sostiene que hizo bien al ordenar el pago de vacaciones e indemnizaciones vacacionales, debido a que hubo periodos en que la trabajadora demandante no gozó de descanso vacacional, detalla Benites, Vargas & Ugaz Abogados.
Por todo lo expuesto, el colegiado supremo declara infundada la mencionada casación.
Trascendencia
A juicio del laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado se trata de criterios muy particulares de una sala de la Corte Suprema que resuelve un caso particular, que no constituyen precedente vinculante ni el criterio uniforme jurisprudencial que asume toda la Corte Suprema, ni mucho menos un cambio de criterio jurisprudencial de toda la máxima instancia judicial. Toda vez que de acuerdo a la tradición jurídica jurisprudencial de la Corte Suprema y de todos los jueces corresponde el pago de la indemnización vacacional en forma fraccionada cuando el trabajador deja de gozar al menos un día de los 30 días de su periodo de descanso vacacional en cuyo caso el trabajador debe recibir una indemnización por ese día de vacaciones no gozado.
En esa medida, Acevedo considera muy probable que la Corte Suprema emita próximamente una sentencia en casación mediante la cual ratifique a tono con la legislación vigente ese criterio uniforme, “que la indemnización vacacional sí debe pagarse cuando no se goza en algunos días el período vacacional” y que “cuando una persona no goza de su descanso vacacional en forma oportuna tiene derecho a la remuneración vacacional, a la indemnización vacacional y al pago de los días laborados”.
Acevedo sostiene que si bien la norma no hace referencia al pago fraccionado o no fraccionado de la indemnización vacacional, se entiende que basta que el trabajador no goce parte del periodo vacacional para que se devengue tanto la remuneración vacacional como la indemnización vacacional.
Fuente : Diario El Peruano