La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) actualizó el reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC), que protege los ahorros de los socios de ciertas cooperativas de ahorro y crédito (Coopac).
Mediante la Resolución SBS N.° 02573-2025, se establece que el FSDC respalda únicamente las siguientes imposiciones, conforme al monto de cobertura máxima vigente:
Depósitos nominativos, en cualquier modalidad, de personas naturales o instituciones privadas sin fines de lucro que sean socias de una Coopac.
Intereses generados por dichos depósitos, hasta el día en que se disuelva la Coopac o la SBS remita la relación de asegurados al FSDC, lo que ocurra primero.
Depósitos a la vista de otras personas jurídicas socias de la Coopac.
¿Qué pasa con los depósitos especiales como CTS o embargados?
En el caso de depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), cuentas de menores, depósitos en garantía o bajo retención judicial, y cuando el Banco de la Nación sea la entidad encargada del pago de la cobertura, cada socio deberá informar a los representantes de la Coopac la entidad a la que desea que se transfieran sus fondos, sin perjuicio de lo ya dispuesto por la norma.
¿Y si el depósito está en dólares?
Cuando el depósito esté en moneda extranjera, el FSDC cubrirá el monto equivalente en soles, utilizando el tipo de cambio venta publicado por la SBS en la fecha de disolución de la Coopac o en la fecha de envío de la relación de asegurados al FSDC, según ocurra primero.
¿Cómo sabré si mi depósito está cubierto?
Una vez que la SBS confirme que no se ha levantado la causal de intervención o declare la disolución de una Coopac, tendrá un plazo de 90 días calendario para enviar al FSDC la relación de socios asegurados, detallando el monto de sus derechos (capital e intereses).
Esta lista se publicará en la página web del FSDC, en la del portal institucional de la SBS y en el domicilio legal de la Coopac.
Fuente: El Peruano.