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Si no declara a tiempo el Impuesto a la Renta ¿en qué casos la multa se puede elevar?

Ya inició el cronograma de vencimientos para la declaración anual del IR ante la Sunat.

Desde ayer inició el cronograma de vencimientos para hacer la declaración anual del Impuesto a la Renta (IR).

El plazo máximo varía según el último dígito del RUC:

En el caso de las personas naturales, la Sunat indica que esta obligación va para quienes hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

También los trabajadores que perciben rentas de cuarta (trabajadores independientes) y/o quinta categorías (trabajadores en planilla) y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.

Asimismo, los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

También deben cumplir con esta obligación las que determinen un saldo por pagar por rentas de primera, segunda y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera.

Además, los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría.

También las empresas que hayan generado rentas o pérdidas de tercera categoría y que estén comprendidos en el Régimen General del IR o en el Régimen Mype Tributario, durante todo o parte del año 2020.

Multas por no declarar a tiempo

Fanny Soto, profesional de la Gerencia de Orientación y Servicios de la Sunat, explicó que en el caso de las empresas, la multa por no declarar dentro del plazo máximo es de 1 UIT (S/ 4,400).

Debido a que la Sunat cuenta con discrecionalidad, Soto refiere que la entidad ha establecido que no cobrará esta multa a las empresas que hayan registrado ventas en el 2020 por menos de media UIT (S/ 2,200).

Para las empresas con ventas superiores a media UIT –la gran mayoría- sí aplicará la multa pero con una gradualidad que dependerá de cuánto tiempo demora la empresa en realizar la declaración del IR.

“Las empresas no deben esperar a que la Sunat les informe que no han declarado. Deben regularizar cuanto antes para tener una mayor rebaja (de la multa) con la gradualidad”, subrayó Soto.

En el caso de las personas naturales, la multa es de media UIT (S/ 2,200).

No obstante, debido a la coyuntura por la pandemia, la Sunat ha determinado una rebaja de la multa en 100%, indicó Fanny Soto. “Pero no esperamos llegar a eso, lo ideal es cumplir con la declaración dentro del plazo”, anotó.

 

Fuente: Diario Gestión