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Sunafil: Inspección laboral será de forma permanente

ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA

Funciones se desarrollarán de manera virtual y presencial, esta última de manera restringida, para evitar los contagios por el covid-19, señala protocolo aprobado por la superintendencia.

Durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria los inspectores laborales ejercerán en forma permanente sus funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo, especialmente para garantizar el cumplimiento de las medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del covid-19 en el país y sus disposiciones complementarias.

Así lo establece la Versión 3 del Protocolo N° 005-2020-Sunafil/INII, denominado ‘Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, en el contexto de la declaratoria de emergencia sanitaria por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional’.

Prevención

De la misma forma, el personal velará que se acaten las medidas de prevención, vigilancia y control del covid-19 en el trabajo, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, en concordancia con el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, Decreto Supremo N° 117-2020-PCM y Decreto Supremo N° 157-2020-PCM y sus normas modificatorias y complementarias.

En estos casos, los miembros del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) ejercerán sus funciones de manera virtual y presencial, esta de forma restringida, detalla el protocolo aprobado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Por tal motivo, señala, privilegiarán su accionar fiscalizador, orientador y de asesoría técnica mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) a fin de evitar contagios del covid-19.

El documento especifica que el uso de las TIC para las notificaciones permitirá el envío y acuse de recibo, así como la respectiva respuesta del empleador por estos medios, salvo que se trate de la notificación vía casilla electrónica, la que se regula por las normas de la materia.

En el caso de que los inspectores adviertan centros de trabajo que presten servicios y actividades no permitidas durante el periodo y vigencia de la declaratoria de emergencia nacional o no estén incluidos en la fase de reanudación de actividades impondrán la medida cautelar de cierre del área o del establecimiento, agrega.

De acuerdo con el protocolo, el SIT priorizará, en el ejercicio de sus facultades, los casos de accidentes laborales seguidos de muerte, la verificación de hechos de los despidos arbitrarios y sobre la suspensión perfecta de labores prevista por el Decreto de Urgencia N° 038-2020.

Además, supervisará asuntos vinculados a la liquidación o pago de beneficios sociales, que podrían incluir los conceptos de gratificación, bonificación, compensación por tiempo de servicios (CTS) y vacaciones, junto con el abono de haberes, precisa el documento.

Contratación

Los inspectores, anota, verificarán también la contratación de la póliza de seguro de vida en beneficio del trabajador, a partir del inicio de la relación laboral, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y normas complementarias.

Otro aspecto importante es que comprobarán la aprobación e implementación del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del Covid-19 en el Trabajo, en atención a la fase de reanudación de actividades y los que brindan servicios y bienes esenciales.

El SIT fiscalizará la aplicación del trabajo remoto en el personal que pertenece al grupo de riesgo, así como el otorgamiento de licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con la modalidad de trabajo antes señalada, mientras dure la emergencia sanitaria por el covid-19.

Cartas disuasivas

La Autoridad Inspectiva de Trabajo podrá ejecutar acciones previas al inicio de las actuaciones de investigación o comprobatorias, mediante los sistemas de comunicación electrónica, como remitir cartas inductivas o disuasivas, entre otros, cuando disponga de información que evidencie presuntos incumplimientos laborales y sea posible su subsanación o corrección inmediata, precisa el protocolo.

Además, detalla la norma, estará facultada a enviar comunicaciones o notificaciones requiriendo al empleador para que remita documentación sustentatoria pertinente sobre el cumplimiento de la obligación objeto de investigación, mediante el uso de las TIC habilitadas para tal efecto.

De la evaluación a los requerimientos efectuados o en los casos en los que los empleadores notificados no hayan presentado descargo alguno, la autoridad de inspección podrá programar acciones de orientación, asistencia técnica o la generación de órdenes de inspección a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, señala la disposición.

 

Fuente: Diario El Peruano