La Corte Suprema de Justicia desarrolló los alcances del principio de continuidad aplicable en las relaciones laborales. De acuerdo con la sentencia correspondiente a la Casación N° 821-2021 Lima emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, este principio tiene como premisa la presunción de que el contrato de trabajo constituye un vínculo de duración prolongada entre empleador y trabajador, por ser para este último su principal fuente de ingresos.
En esa medida, este principio laboral buscará defender la más larga duración posible al contrato del trabajador, según los hechos y la realidad demostrada, prefiriendo la contratación por tiempo indefinido que la de duración determinada, detalla la sala suprema en la citada sentencia con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de pago de beneficios sociales y otros.
Fundamento
Así, el supremo tribunal advierte que la continuidad se manifiesta cuando la ley laboral privilegia la existencia de relaciones laborales a tiempo indefinido, permitiendo amplitud para admitir interrupciones en la relación laboral sin que se produzca la extinción del contrato e incluyendo restricciones sobre posibles (o futuras) modificaciones unilaterales a la relación laboral.
En ese sentido, se pronuncia el Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia recaída en el Expediente N° 03976-2012-PA/TC, refiere el colegiado supremo.
En aquel fallo, el máximo intérprete de la Constitución refiere que según el artículo 4° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97 -TR, en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, teniendo en cuenta que el contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad.
Ante ello, el TC advierte que la norma precisa que el primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que esa ley establece.
De modo tal, el máximo intérprete de la Constitución concluye que en el régimen laboral peruano el principio de continuidad opera como un límite a la contratación laboral por tiempo determinado, advierte la sala suprema.
Por ello, verifica que el TC, en la STC N° 1874-2002- AA/TC, precisó que “hay una preferencia por la contratación laboral por tiempo indefinido respecto de la de duración determinada, la que tiene carácter excepcional y procede únicamente cuando las labores que se van a prestar (objeto del contrato) son de naturaleza temporal o accidental”.
“Y es que, como resultado de ese carácter excepcional, la ley establece formalidades, requisitos, condiciones y plazos especiales para este tipo de contratos, e incluso sanciones cuando a través de estos, utilizan la simulación o el fraude, se pretende evadir la contratación laboral por tiempo indeterminado”, indicó el máximo intérprete de la Constitución en aquel fallo.
Caso
En el caso materia de la mencionada casación un pintor interpone una demanda para que se reconozca su vínculo laboral con una municipalidad y se ordene el pago de sus respectivos beneficios sociales.
En primera instancia judicial se declaró infundada la demanda y en segunda instancia, el Poder Judicial revocó esa decisión declarando fundada la demanda.
Ante ello, el gobierno local demandado interpuso recurso de casación alegando, entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su sentencia en segunda instancia judicial incurrió en infracción normativa del artículo 1° de la Ley N° 27321, al no aplicarlo correctamente. Toda vez que la municipalidad demandada considera que la sala superior no valoró adecuadamente los medios probatorios que acreditarían la interrupción en la prestación de servicios, por lo que no correspondería reconocer al demandante bajo el régimen laboral de la actividad privada.
Decisión
Al tomar conocimiento del caso en casación, la sala suprema constata conforme a lo determinado por la instancia judicial superior que el demandante tiene la calidad de obrero habiendo desempeñado sus labores como pintor en la Sub-Gerencia de Mantenimiento y Ornato del gobierno local demandado.
En ese contexto, la máxima instancia judicial advierte la desnaturalización de los contratos de locación de servicios, de los contratos modales y la ineficacia de los contratos administrativos de servicios (CAS) celebrados entre las partes del proceso.
Por tanto, la sala suprema constata la configuración de una relación laboral de naturaleza indeterminada desde el 2 de junio del 2001 en adelante.
De lo expuesto, la máxima instancia judicial concluye que, al haberse determinado la continuidad en la prestación de servicios, atendiendo al principio de continuidad laboral y encontrarse vigente a la fecha de la interposición de la demanda el vínculo laboral, la causal invocada por la municipalidad demandada en este extremo deviene en infundado.
En consecuencia, la sala suprema declara infundada la mencionada casación.
Normativa
De acuerdo con el artículo 1° (artículo único) de la Ley N° 27321 que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral, las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los cuatro años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.
En tanto, el artículo 34° de la Ley Procesal de Trabajo (Ley N° 29497) relativo a las causales del recurso de casación establece que el recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República.
Además, conforme al artículo 5° de la LPCL los servicios para ser de naturaleza laboral deben ser prestados en forma personal y directa solo por el trabajador como persona natural. En ese contexto, se precisa que no invalida esta condición que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.
Apuntes
En el citado caso en casación, analizado el razonamiento expuesto por los órganos jurisdiccionales de mérito para estimar la pretensión del reconocimiento del vínculo laboral a plazo indeterminado, la sala suprema determina que esa decisión se encuentra sustentada con argumentos fácticos y de derecho.
A tono con ello, el supremo tribunal concluye que no se vislumbra vulneración ni al debido proceso ni a la debida motivación de las resoluciones.
Fuente : Diario El Peruano